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gart

casero/a

¿Puedo alquilar un piso 15 días?
¿Qué tipo de contrato tengo que hacer?
  • Preguntado por: gart
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Alquiler: "2) Contrato de uso distino al de vivienda (temporada).

    Aquí la duración inicial del contrato la pactan las partes libremente: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como las posible prórrogas y su régimen de ejercicio: prórrogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...

    Vg. Contrato de temporada con una duración inicial de 12 meses, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que no se pacta ningún tipo de prórroga y se renuncia a la tácita reconducción del Código Civil. Este contrato expiraría el día 11 de Octubre de 2008. A partir de esa fecha ambas partes podrían celebrar un nuevo contrato con distintas condiciones:renta, prórrogas,etc..

    ¿Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La duración inicialmente pactada en el mismo no califica por si misma al contrato como de vivienda o temporada. Para calificarlo como de uno u otro tipo es necesario determinar si el arrendatario necesita esa vivienda como permanente o solo temporalmente.

    En los contratos de temporada, para que no haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de temporada o uso distinto al de vivienda por:

    1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

    2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

    En estos casos se entiende que el contrato es de temporada, pues el Arrendatario no necesita esa vivienda como permanente sino temporalmente (razones lúdicas, por estudios, trabajo)".
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo principal es determinar en el contrato la razón de que la duración sea precisamente quince días sin posibilidad de prórroga.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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