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fernando de molina

casero/a

Alquilé un piso en junio 2012: ¿cuándo puedo subir el alquiler y en qué porcentaje?
  • Preguntado por: fernando de molina
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • sumicas

    inquilino/a

    Con los tiempos que corren dese con un canto en los dientes si tiene unos inquilinos que le pagan religiosamente y olvídese de subir el alquiler hasta que las cosas mejpren. 

    • Respondido por: sumicas
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Gracias Amparo, corrijo en el sentido que dices mi respuesta.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues no es así.

    lee el artículo 18 de la lau

    no dice "las partes podrán pactar que la renta se actualice bla bla", dice Directamente que la renta podrá ser actualizada.


    saludos - Papeleos Alquiler

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Es que considero que si el contrato no pone nada referente a la actualización, no puede actualizar la renta.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si su contrato es anterior... tampoco hace falta poner cómo se actualizaba la renta... No había otra manera.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Amparo, - opino que como el contrato es de junio/12, no le afentan las dispisiciones de la Ley 4/13, por eso, reitero en mi respuesta. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y si no se especifica, también.

    Cuando pase un año.

    Artículo 18. Actualización de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

    2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.


    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si en el contrato se especifica la adecuación de la renta anual al I.P.C.,lo podrá aplicar con el índice general del Instituto Nacional de Estadística.

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