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juan3000

casero/a

Alquiler de piso a estudiantes

Muchas gracias a Crazyh y a PHOLMO. Este último me ha dado pie a realizar la siguiente pregunta. Ante todo querria tener derecho a las deducciones fiscales en irpf y no establecer un contrato que estuviese sujeto a IVA., con lo que se me plantean las siguientes dudas:

  1. Puesto que el contrato de habitación en casa compartida no se considera de vivienda ¿se puede realizar el de temporada y tener derecho a deducciones y no estar sujeto a IVA?
  2. En el caso de que se pueda hacer el de temporada, ¿Puede haber más de un arrendatario para que ellos puedan presentar cada uno una copia del contrato para solicitar la beca?
  3. No tengo claro a que os referiais con lo de especificar la solidaridad entre inquilinos en el contrato.
  4. En el caso de que el de temporada no sea tampoco considerado de vivienda y esté sujeto a IVA. Si hago un contrato de vivienda normal ¿Hay alguna forma de limitar la estancia a los 10 meses de la temporada de estudios?

Mucha gracias por vuestro tiempo y atención.

  • Preguntado por: juan3000
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Repito:

    Que sea vivienda habitual o vivienda "de temporada" no se trata de lo que ponga en el encabezamiento del contrato, sino del uso al que está destinado.

    Y un contrato a estudiantes, tal y como lo relata, será de temporada, le guste o no, quiera o no. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • juan3000

    casero/a

    Muchas gracias Crazyh, o sea que la unica forma de librarme del IVA y beneficiarme de las deducciones es un contrato por vivienda habitual pero en el que no se especificase que el piso queda libre 2 meses al año, con lo que deduzco que si los estudiantes quisieran podrian prorrogar su estancia hasta 5 años.

    Saludos y muchas gracias.

    • Respondido por: juan3000
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Que sea de vivienda habitual o no, depende única y exclusivamente del uso al que se destina la vivienda. Está claro que no va a ser vivienda "habitual", con lo que, hagas lo que hagas, estará sujeto a i v a y no podrás acceder a las deducciones fiscales, pues son solo para "vivienda habitual", y esto no lo va a ser, por mucho que incluso lo pusieras en el contrato.

    Lo de la beca dependerá de lo que exijan los que otorgan dicha beca.

    Lo de especificar en el contrato que es solidario es tan fácil como poner que el contrato es solidario entre los arrendadores.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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