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kelgun

casero/a

Alquiler temporal, propietario al 50 con mi hermano. Qué cantidad debo declarar? Qué gastos restar al bruto?

voy a alquilar temporalmente a traves de agencia.quisiera saber si debo declarar el total que percibo o descontar gastos de agencia 20 por cien,limpieza 20 por cien y gastos de luz,gas etc.de todo esto la mitad al ser propiedad compartida,y que se puede deducir,ibi,seguros etc. y en que casilla de la declaracion debo hacerlo. gracias

  • Preguntado por: kelgun
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo primero que me veo obligado a aconsejar es que el contrato se lo redacte un abogado, no una agencia, porque, debido al conocimiento de la ley que poseo actualmente y a la cantidad de aberraciones que he leído en contratos hechos por "agencias" 

    Por todo lo demás, parece que funcionan como una inmobiliaria normal y corriente, exceptuando que "normalmente" cobran una mensualidad y aqui un 20%.

    Y siendo un contrato de arrendamiento distinto a vivienda habitual, está sujeto a iva e irpf, y debe darse de alta en la aeat para el iae.  También tendrá que entregar la fianza, que deberán ser dos mensualidades mínimo, en el incasol, organismo dependiente de la generalitat en materia de vivienda. Puede pedir más garantias para el alquiler, pero mínimo deberán ser dos meses.

    Recordar que, al finalizar un arrendamiento, es inexcusable firmar un documento de entrega de llaves y finalización del mismo, cosa que muchas inmobiliarias o agencias parece ser que, o desconocen, o les importa un bledo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • kelgun

    casero/a

    si es de temporada 5 meses la agencia me busca el cliente y les enseña la vivienda,me ayuda a redactar el contrato,me pone en contacto con el inquilino el cual paga me paga a mi la cantidad estipulada por los 5 meses mas una fianza,y de la cantidad total menos la fianza yo le abono al de la inmoboliaria el 20 por ciento y el me da una factura de la comision cobrada.eso en alquiler de temporada.aplicable supongo a estudiantes y trabajadores temporales.y lo de alquiler por dias o semanas hay no he indagado tanto,por que no es mi primera opcion,pero quizas si te hagan firmar algun contrato de colaboracion,a ellos les hacen la reserva por internet se cobran ya el 20 por ciento y puedes ser tu el que haga la entrada y recogida de llaves,o delegar en la empresa de limpieza,que a la vez hace las dos funciones.

    • Respondido por: kelgun
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Kelgun, me surge una duda necesaria para poder acertar en la respuesta.

    Cuando dices que vas a alquilar a través de una agencia ¿ te refieres a que dejas la vivienda a la agencia y ellos lo tramitan todo y te dan tu parte o a que te buscan el inquilino y luego te encargas tú de todo?

    No sé si me explico bien. ¿ Hace las funciones de inmobiliaria o es una agencia de gestión de alquiler? Si es el segundo caso, no tengo claro que puedas ponerlo como "rendimiento inmobiliario".

    Por otro lado, lo que has mirado en la agencia tributaria o está errado o has estado mirando en otro sitio. En cualquier contrato que no sea de vivienda habitual hay que hacer la factura con iva y tributar el irpf trimestralmente. El darse de alta en iae no cuesta nada, solo acercarse a cualquier oficina de la aeat y le darán los papeles a rellenar. Tampoco tengo claro que, si lo que va a tener es un contrato con una agencia de gestión de alquileres, tenga que darse de alta como arrendador.

    Estas dudas me salen por lo que has expuesto de descontarte el 20%.

    Oscar Aparisi, el que te ha respondido en primer lugar, es de los mejores "expertos", por no decir el mejor,  contestando en este tipo de preguntas, exceptuando a algún abogado que responde habitualmente, como PHOLMO, el cual supongo que te aconsejaría que primero de todo te asesores con un abogado, especializado en arrendamientos y que tb te haga de gestor, ya que hay múltiples variantes y no parece que vaya a ser una cuestión que se pueda responder en un f0ro, solo vamos a poder "orientarte", pero terminarás necesitando los servicios de un especialista que pueda ver toda la documentación y analizarla pormenorizadamente.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • kelgun

    casero/a

    he estado mirando en la agencia tributaria y especifica que mientras no tenga a una persona contratada a jornada completa y no de servicios de hosteleria limpieza toallas sabanas etc,tributan de manera normal,con lo que quizas pueda escaparme de pagar iva..si alquilo por temporada,5 meses, la inmobiliaria se encarga tan solo de hacer los tramites y como mucho de recogerme y entregar las llaves y si algun dia decido alquilar por semanas,la limpieza no se le ofrece al inquilino,la harian a mi cargo una vez que este habandone la vivienda,con lo cual es un gasto que asumo yo.y el sevicio me lo dan a mi,vamos que no es rollo hotel que le cambian las sabanas y toallas todos los dias y si hace falta pues se alquila sin sabanas  ni toallas,para eludir el requisito de hacienda.que te parece,si lo hiciera asi?por lo que yo he visto en la pagina de hacienda,con respecto al alquiler de vivienda no pone mucho mas,no pone nada de alquiler dias semanas ni nada,la desventaja de alquilar temporalmente es que no deduces nada y la ventaja es que le sacas mayor rendimiento,es la conclusion que he podido sacar.voy desencaminado?a ver si algun experto pilla el hilo y me responde gracias.

    • Respondido por: kelgun
    • Hace 12 años
  • kelgun

    casero/a

    yo pensaba que se podia poner en la renta como rendimiento inmobiliario,igual que el alquiler convencional.como me inscribo en el iae,cuanto me va a costar y lo del iva,como se hace?.te importaria hacerme una explicacion,paso a paso y detallada.me gustaria hacer las cosas legalmente y cuanta mas informacion mejor,para saber por que manera de alquilar me decido,gracias de antemano por tu respuesta.,la vivienda la tengo en lleida y yo vivo en castellon,por si este dato tambien hay que tenerlo en cuenta es una casa que interiormente esta repartida en dos apartamentos, solo uno esta habitable y solo tengo una cedula de habitabilidad que corresponde a toda la casa,yo solo quiero alquilar,la zona habitable y una plaza de garaje.si el dia de mañana quisiera alquilar el otro apartamento pero con solo una cedula de habitabilidad a que normativa deberia acogerme? se puede alquilar legalmente zonas de una vivienda de manera separada? gracias y perdon por enrollarme, pero es que me interesa resolver estas dudas

    • Respondido por: kelgun
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Debes declarar el 50% de las rentas, y deducirte como gasto necesario para poder alquiler el 50% de los gastos que tengas de agencia y limpiezas.

    si es un alquiler de temporada deberás darte de alta en el iae, y aplicar el iva y retención.

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