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Antonio MG

casero/a

En caso de fallecimiento repentino del inquilino que ha pagado la renta anual anticipadamente, cómo queda el arrendador?

Se pactó una renta anual inferior a la suma de 12 mensualidads a baja por pago anticipado. fallece el inquilino. Si los descendientes no quieren subrogarse, hay que devolver parte de la renta? qué plazos?

gracias

  • Preguntado por: Antonio MG
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Alberto Oteiza ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. 

    (Art. 16 LAU)

  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, no se si legalmente tienes derecho a quedarte con la renta, emprincipio es tuyo porque hay un contrato firmado

     pero al fallecer igual el contrato se anula no lo se, yo lo preguntaria a un abogado para que me saque de duda

    pero yo lo que haria seria las cuenta sin perder yo dinero y el resto de la renta se lo daria para los descendientes, ya que el piso lo tienes libre y lo puedes alquilarlo

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