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Ana Mª Perez

inquilino/a

En el caso de que fallezca mi madre, cuando y cuanto me podria subir el alquiler el dueño de la casa

Hola mi nombre es Ana:


soy soltera tengo 45 años, y vivo con mis padres de toda la vida, mi madre es viuda y vive en un piso de alquiler hace 30 años, paga ahora mismo 72 &Euro;  de alquiler, el contraro se hizo hace 30 años apalabrado quisisera asesorarme en el caso que falte mi madre
    - Cuando podria subirme el alquiler el dueño
    - Cuanto me podria subir el alquiler el dueño
    - si tengo alguna ley que me proteja, porque yo no he salido del domicilio de mis padres
ahora mismo no tengo un trabajo fijo, y no me puedo permitir comprar uno

tengo entendido que en el caso que de que falte mi madre, hay una ley, que el dueño no me puede subir el alquiler en 2 años

por favor me podria asesorarr, y decirme en que fecha del boe sale esta ley para poder fotocopiarlo, o si ya ha prescristo esta ley y hay otra ley que  me pueda proteger
 
espero su contestacion  Gracias
un saludo

  • Preguntado por: Ana Mª Perez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Quise decir abogado y no "avogado" 

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    en este enlace puedes ver la actual ley de arrendamientos:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    la parte que te puede interesar es esta:

    disposición transitoria segunda.  contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

    ) Extinción y subrogación.

    4. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor Del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

    el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, Salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

    no se autorizan ulteriores subrogaciones.

    dicho en palabras coloquiales, no es que no la pueden subir el alquiler en 2 años, sino que a los 2 años del fallecimiento se extingue el contrato.

    para subrrogarse al contrato (una vez ocurrido el fallecimiento del arrendatario)debe notificarlo en tiempo y forma al arrendador, para lo cual le aconsejo que contacte con un avogado especialista en arrendamientos.

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