Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Topo

inquilino/a

¿Me pueden cobrar luz y agua si es de obra?
Me encuentro de alquiler y me están cobrando 60 euros por luz y agua de obra y sin tener cédula de habitabilidad ¿es esto correcto?¿puedo dejar de pagar la luz y el agua hasta que no sean de obra?
  • Preguntado por: Topo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Los consumos de suministros requieren ser medidos por contador para que el arrendador pueda exigir su pago al arrendatario, sean o no sean de obra.

    No se trata de que cumplan los requisitos administrativos, sino de que se conozca el importe de lo realmente consumido. Ni el apartado 1 ni el 4 del artículo 20 de la Ley de arrendamientos urbanos permite cobrar un tanto alzado en concepto de gastos de suministros. La solución para el arrendador es elevar la renta en esa cantidad, pero solo podrá hacerlo a partir del próximo contrato.

    Otra supuesta solución del arrendador podría ser dejar de pagar esos servicios provocando su interrupción, pero entonces tendría que afrontar los riesgos derivados de arrendar una vivienda sin los requisitos necesarios para que el arrendatario pueda contratar los servicios por su cuenta.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si consumes, pagas.
    ¿Acabas de entrar en la vivienda? Si es así:

    Comunica por burofax con acuse recibo desperfectos, averías, faltas,....

    Lee Art. 21 y 26 de la LAU de 1994


    La Cédula de Habitabilidad es certificación obligatoria que acredita que nuestra vivienda es habitable. La puede solicitar particular o profesional siempre que el uso de vivienda sea para ser habitable. Obligatoria para dar alta los suministros de agua, luz y gas y alquiler y venta.

    Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: "Capítulo V
    De la suspensión, resolución y extinción del contrato

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

    Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Deberías ajustarte a lo que firmaras en el contrato. También deberías sopesar si esto lo sabías (lo de la luz de obra) o si te engañaron.

    Porque si ya lo sabías y haces ahora algo tan radical como no pagar nada de luz, será comenzar mal una relación que podría durar muchos años. En el futuro, cualquier cosa que pidas a tu arrendador y a la que no esté obligado por ley... te la negará.

    Lo que sí puedes hacer es mostrarle recibos de lo que pagabas hasta ahora y si hay realmente mucha diferencia, intentar negociar con él un precio más bajo.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas