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usuario eliminado

Dejar el piso por traslado al extranjero, antes del aniversario del contrato

Soy inquilino de un piso desde mayo de 2009. Mi contrato es renovable automáticamente por períodos de 1 año, hasta 5 años. En el momento de la firma de contrato, el propietario me comentó verbalmente que el primer año era obligatoria la permanencia mínima por ese año, pero a continuación bastaba con avisar con dos meses de antelación para rescindir el contrato.

El caso es que ahora tengo que dejar el piso porque por motivos de trabajo me traslado al extranjero en noviembre, y al comunicarlo telefónicamente, el propietario me dijo, esta vez, que los períodos de 1 año son de obligado cumplimiento. Es cierto que así está escrito en el contrato, pero contradice lo que me dijo verbalmente al firmar el contrato.

¿Puedo aún así dejar el piso antes de que se cumpla el año el próximo mes de mayo, de la forma más amistosa posible?

 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Además de recordarle el primer punto de mi Decalogo del inquilino: Todos los acuerdos, notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito. “Las palabras se las lleva el viento”

    conviene tener en cuenta que antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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