Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Miguel

casero/a

Dudas acerca de la rescisión de un contrato
Leyendo y releyendo por la red, he llegado a la conclusión de que cuando se firma un contrato posterior a junio de 2013, este durará como mínimo (de cara al propietario) 3 años, aunque se especifique en el contrato una duración anual. Es solo el inquilino el que puede, si quiere, renunciar antes de esos 3 años. Hasta aquí todo correcto. En lo que tengo dudas es en el único recurso que tiene el propietario para rescindirlo antes de que se cumplan los 3 años.

1. Copiado el siguiente texto de un blog "Asimismo, dentro de los tres primeros años, puede evitar la prórroga obligatoria si necesitara usar la vivienda para uso propio (o parientes en primer grado y cónyuge divorciado)"no me queda claro lo siguiente: si el propietario requiere la vivienda para uso propio, ¿ha de ser obligatoriamente porque hay de por medio un divorcio, separación o nulidad matrimonial? si el propietario simplemente vivía en otra vivienda, pero ahora, ya sea por la cuestión que sea, quiere recuperar la "alquilada" e ir a vivir ahí, sin trucos, simplemente quiere recuperarla para irse a vivir allí, ¿puede hacerlo?.

2. Cuando se cumplen los 3 años, ¿es posible rescindir el contrato sin ninguna explicación más que la de avisar con la debida antelación y ya?

Un saludo y gracias.
  • Preguntado por: Miguel
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Miguel:
    La necesidad debe producirse:
    1º) Para el propio arrendador.
    2º) P ara cualquier familiar en primer grado de consaguinidad
    3º) Para el cónyuge del arrendador cuando haya separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/ 
  • Miguel

    casero/a

    Gracias por responder Amparo. Tu respuesta sigue dejándome con la duda, debo de ser muy cazurro, pero lo que pongo en negrita es lo que me hace dudar siempre: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

    Yo de ahí no entiendo otra cosa más que la de recuperar el piso para uno mismo o familiares de primer grado ante sentencias firmes de separación o divorcio.

    Un saludo.

    • Respondido por: Miguel
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A la primera pregunta.  No hace falta divorciarse. El arrendador puede necesitar volver él mismo por otro motivo, por ejemplo por traslado de ciudad  Así lo expresa la ley, no ningún blog: " No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
    A la segunda pregunta. SI
    Saludos  -  Papeleos Alquiler
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas