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javier porras

casero/a

¿Duración de contrato después de los 8 años?

Tengo un inquilino en mi apartamento que va a cumplir su octavo año de contrato en Noviembre, siendo los tres últimos años contratos de duración anual. Me gustaría saber si puedo hacer un contrato mes a mes o de cinco meses ya que mi intención es ocupar la vivienda como residencia habitual a partir de Abril.

  • Preguntado por: javier porras
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La respueta correcta es la de Manuel José.

    Artículo 1566

    Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.

     

    Artículo 1581

    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    DE mes en mes hasta pactar un contrato nuevo

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Uste, como  arrendador puede  rescindir el contrato  comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de la finalización del 8º  año.  Si ni arrendador ni arrendatario lo rescinden, transcurridos 15 días, se entra en la tácita reconducción y ya no se aplica la  LAU  sino el Código Civil.

    La duración  será  anual si el contrato  se pactó por  años, mensual si por meses, semanal, si por semanas, finalizando el contrato  a final del año,del mes, dew la semana, s/ corresponda.

    En  cuanto a  hacer  un contrato  por corto espacio de tiempo no es posible  si es para vivienda habitual ( podría durar hasta 5 años  si el arrendatario  no hace nada).

    Si el arrendatario tuviese vivienda habitual  en otro lugar se podría hacer un contrato temporal justificando y demostrando el motivo.  No basta que diga que el contrato es temporal. saludos,

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