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kukumel

casero/a

Puedo ejecutar el aval para reparar y sustituir mobiliario y elementos del piso alquilado?

Como Arrendadora de una vivienda,  completamente amueblada y a estrenar,  pido al inquilino, además de dos meses de Fianza (por ser amueblado) AVAL BANCARIO a 1er. requerimiento por medio año de renta. La Pregunta es,  si el inquilino paga todos los alquileres hasta el final, (5 años)  pero al recibir la vivienda encuentro que hay desperfectos en electrodomésticos, ventanas que no cierran bien,   revestimientos o cualquier otro mueble,  que no sea el propio de su uso, puesto que se entrega nuevo,  puedo ejecutar parcial o totalmente el Aval,  si al presupuestar los  daños observados,  superan el importe de la fianza? ¿Puedo incluir como desgaste del normal uso,  rotura de cierres en ventanas, cajones de frigorífico rajados, desconchones en la laca de los muebles o persianas que no funcionan?  Entiendo que todo ésto no es desgaste normal de uso en cinco años.  Que opinan Vdes.? ¿Puedo ejecutar el aval parcialmente?.  Gracias

  • Preguntado por: kukumel
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Kukumel,primeramente ha tenido que realizar el documento de entrega de llaves en el que se hayan anotado todas los desperfectos que hubiese en ese momento,sin ese documento no puede reclamar ni descontar nada.Si tiene ese documento ,deberá demandar a su ex inquilino para que repare lo que esté mal y si no lo hace,entonces deberá reclamar judicialmente.

    Como tiene un aval bancario a primer requerimiento ,lo podrá hacer efectivo y que después reclame el exinquilino.esto sería otro sistema

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola kukumel:

    coincido con la respuesta del sr Oscar.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl



     

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Crazyhhhhhhhhhhhhh te he enviado un correo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La fianza, sea amueblado o sin amueblar, es de un mes obligatorio, no de dos meses.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Lo mejor es que si supera los daños el importe de la fianza, que llegue a un acuerdo con el arrendatario para no tener que llegar a juicio.

    El que pueda ejecutar o no es aval bancario, dependerá de en concepto de que se hiciera dicho aval, si en concepto de posible impago, o en concepto de posible impago y/o desperfectos. O sea, que su contrato de arrendamiento es el que tiene la respuesta.

    Suerte

    Oscar

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

     Al inicio del contrato haga un completo inventario con fotografias e indicando que todo está nuevo a estrenar y sin desperfectos tanto en el contenido como en el continente.

    Siempre que en el documento de rescisión del contrato y entrega de llaves, los desperfectos queden reconocidos por el arrendatario, ejecute el aval por el importe que corresponda, en caso contrario,puede hacerlo  previo presupuestos de industriales y dictamen de un perito.

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