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Juan Juan

casero/a

No entiendo el articulo 12 de Registro de Fianzas de Alquiler.

Una vez terminado el contrato de alquiler y cuando se ha devuelto la fianza a los inquilinos. Cuánto tiempo  tiene la obligacion de cumplir con la infracción y pagar la multa correspondiente???

El articulo 12. pone: La obligacion del deposito de la fianza es exigible mientras sea vigente el contrato. El plazo de prescripcion de la infraccion a que de lugar el incumplimiento de dicha obligacion se establece a lo que señala la legislacion vigente de procedimiento administrativo y empieza a contar desde la fecha de la extincion del contrato. Pero no dice cuánto tiempo es.

Lo sabe alguien???

  • Preguntado por: Juan Juan
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La Ley 30/1992 señala:

    1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

    2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

    3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

    Puede consultar en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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