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the bird

casero/a

Ex-Inquilino me debe 650 euros, monitorio inadmitido por juzgado por el articulo 812 de ley de enjuiciamiento civil.

Tenia mi piso en alquiler, mi ex-inquilino me dejo a deber entre devolución de facturas de agua y electricidad (que las tenia domiciliadas en su cuenta bancaria) y que no pago el ultimo mes de alquiler pues un total de 650 euros. Abandonando el piso.

 

Para que me pagara la deuda y teniendo en cuenta la cantidad de dinero que es en un principio prefiero hacerlo yo solo sin arriesgar a contratar abogado y procurador (aunque fuera consciente de que la otra parte lo pagaria si la sentencia fuera a mi favor) y averigüe por mis propios medios la nueva dirección donde vive (o vivia) y que le hallaran alli para y le puse un monitorio de tal cantidad ante el juzgado de primera instancia.

 

Tras mas de 6 meses de espera para que “incoaran acciones” e iniciaran el procedimiento, el juzgado me da hoy en su primera y definitiva respuesta “Proceso monitorio inadmitido por Articulo 812 de ley de enjuiciamiento civil” y me piden “50 euros para realizar recurso... y que solo si me lo admiten me los devuelven”...

 

Aquí en este enlace se puede ver cual es el Articulo 812 de ley de enjuiciamiento civil https://www.porticolegal.com/textos/27/27_L4_T3.php#C102

 

¿Que hago?

  • Preguntado por: the bird
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola the bird:

    si, usted puede plantear una demanda de reclamación de cantidad que seguirá los trámites del Juicio Verbal. Al ser la cantidad inferior a 2. 000 &Euro; no precisará contratar los servicios de un/a abogado/a ni de un/a procurador/a.

    encontrará el modelo estandarizado en los Juzgados de su localidad.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • the bird

    casero/a

    En otro lugar me han dicho que ponga un verbal en lugar de monitorio... ¿qiue os parece? ¿sabeis de alguna plantilla / modelo para basarme en la redacción?

    • Respondido por: the bird
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola The bird:

    la mejo opción es que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo

  • the bird

    casero/a

    Hola de nuevo, no se porque el Juez ha interpretado que de los documentos por vd aportados no se deduce la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible

    Le presentaba también la documentación de fin de contrato que el ex-inquilino me envió como que abandonaba el piso aunque se negaba a pagar la deuda (eso en el documento no venia), dicho documento de fin de contrato no esta firmado por mi, esta sellado por el IVVSA (Instituto valenciano de vivienda) que ejercia de intermediario... al juzgado  le presente todo lo que tenia... la chica que me ha atendido en el juzgado tampoco me ha recomendado recurrir, lo que me ha dicho es que es mas rapido "volver a presentar la demanda" y que eso no tiene riesgo de perder los 50 euros... pero no se que se ha echo mal, ni ella tampoco ha sabido la razón...

    Por daros mas datos, el ex-inquilino me pagaba el alquiler ingresandomelo en mi cuenta bancaria, del ultimo mes (Enero) no puede tener recibo porque no lo ingresó y las facturas de electricidad y agua las pagaba domiciliadas en su cuenta , al marcharse dio orden de devolución del ultimo recibo de electricidad y evidentemente tampoco pago el siguiente (que por perido de facturación pertenecia a tiempo de su estancia) en agua lo mismo... asique dejo a deber 2 recibos de electricidad y 1 de agua.

    ¿Que se puede hacer en estos casos? ¿como se puede recuperar una deuda de alquiler impagada?

    • Respondido por: the bird
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola the bird:

    coincido con la respuesta de mi compañero pholmo.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El Juez ha interpretado que de los documentos por vd aportados no se deduce la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible. No le recomiendo recurrir.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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