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pituki25

casero/a

Tengo firmado un contrato de alquiler de un piso de un plazo de duración de 5 años, vence de aquí a dos meses

En el contrato pone lo siguiente:


El plazo de duración del mismo será el de 5 años  a contar del día de hoy, Si llegada la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su voluntad de no renovar el mismo, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquier anualidad su voluntad de no renovar el contrato.


Una vez finalizado el plazo pactado, el presente contrato quedará prorrogado por tácita reconducción por periodos mensuales, naturales y consecutivos, hasta que se produzca notificación en sentido contrario, por cualquiera de las partes a la otra con un mes de antelación como mínimo.


Me podrías decir que significa todo esto?

Saludos.
Felipe.

  • Preguntado por: pituki25
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
judithh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • judithh

    profesional

    Hola, 

    Todo esto que parece tan complicado realmente es muy sencillo, te cuento: 

    Como bien dice la LAU ( Ley de Arrendamientos Urbanos) el inquilino tiene derecho a estar cinco años de alquiler sin que el propietario pueda rescindir el contrato.

    Pasados los cinco años, el propietario tendría derecho a exigir que se fueran ( avisando con un mes de antelación) y deberían abandonar la vivienda. En caso que el propietario no notifique el deseo que abandonéis la vivienda, el contrato se renovaría automáticamente año a año hasta un máximo de tres.

      Pongamos por ejemplo que el propietario no os notifica nada y vosotros seguís en el piso, y dentro de 11meses os notifica que necesita la vivienda deberías acatar. Si no avisa podéis seguir tranquilamente. 

    Un saludo y suerte.  

    • Respondido por: judithh
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Significa que si ninguna de las partes manifiesta ahora su voluntad de dar por terminado el arriendo se prorrogará por un año, a partir de la fecha en que debía terminar.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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