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lourdes cristina

casero/a

¿Puedo ganar una demanda por no cumplir un año de contrato por parte de mis inquilinos habiendo deudas?

Mis inquilinos aún no han cumplido un año y se quieren ir porque no pueden asumir los gastos, este ultimo mes ya me han pagado 100€ menos y tienen deudas de 150€ de recibos de luz. les comunique que tendrían que irse el 30 de septiembre (en teoria hasta donde han pagado, aunque con 100€ menos) y no quieren irse hasta el 10 de octubre porque como me pagan los días 10 creen que tienen pagado hasta el 10 de octubre. He intentado que me dejen enseñar el piso a otros posibles inquilinos y no me dejan entrar.

¿hay posibilidad de que pueda ganar la demanda y me paguen el  año entero del contrato, y las deudas de recibos?

¿tendria que pagar yo las costas del juicio?

  • Preguntado por: lourdes cristina
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • lourdes cristina

    casero/a

    Bueno se supone que el avalista está precisamente por eso, por si los inquilinos no pueden pagar las deudas, en ese caso él debe hacerse cargo, o en caso contrario demostrar que no tiene ingresos ni propiedades a su nombre, no?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La insolvencia a estos efectos no consiste en que se declaren así sino en que a la hora de buscar bienes o dferechos para embargar se encuentren, lo mismo cabe decir del avalista.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • lourdes cristina

    casero/a

    Quizás mis inquilinos se declaren insolventes pero en su día pedí un aval y en el contrato aparece el padre de la chica como fiador solidario, firmó también el contrato entregando una fotocopia de su DNI y de su última nómina, es suficiente para cobrar?

    Gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si pone una demanda de desahucio con reclamación de rentas y acredita los hechos lo lógico es que la gane y haya condena en costas al vencido. Sin embargo si sus inquilinos no son solventes no cobrará esas cantidades.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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