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Antonio

casero/a

Humedad por filtraciones. He solucionado el problema pero el inquilino sigue quejandose
Hola,tengo un piso alquilado a unos estudiantes y hace unos dias llamo uno de ellos porque en una de las paredes de su habitación había salido una humedad tan grande que había empapado hasta el colchón de la cama (este pegaba a la pared). Ese día no pude hacer nada ,con el consiguiente disgusto del inquilino porque no tenía donde dormir. Al día siguiente le mandé un colchón nuevo y llame a un albañil para que reparara el problema . El asunto se supone que está solucionado pero el inquilino se queja de que la humedad esta ahí,hasta que no pase unos días,bastantes,la pared no se secara ,y no se si tendría que compensarlo o decirle que no se puede hacer nada
  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No hay de qué Amparo,pero me supo mal que un novato, con limitados conocimientos en la materia, viniera a corregirte, por creerse un super entendido, además también lo ha hecho con PHOLMO en otro hilo, supongo que si recapacita entenderá que hay que ser más modesto ya que todos podemos equivocarnos, jueces incluidos y él, por supuesto, no puede ser menos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gracias Piscistres...

    Voy a ignorar a esta persona.

    Simplemente pondré que está equivocado cuando lo esté, a fin de que no CONFUNDA a quien viene a quí bucando asesoramiento.

    Un abrazo
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Txema, es de agradecer  tu intervención desinteresada y  con la finalidad de ayudar a esclarecer las dudas del consultante, pero.......al presentarte como profesional, desconciertas y confundes a algunos de los participantes , ya que como " profesional " entendemos que lo es aquella persona que se dedica a los temas de arrendamientos urbanos que se plantean en el foro, tal como puede ser el abogado, el Administrador de Fincas, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria, etc., sería estimable que indicaras tu profesión o dijeras si actúas como inquilino o como casero. Veo que te has dado de alta recientemente en el foro, bienvenido seas, pero al tratar de imponer tu criterio, lo haces frente a una veterana, acreditada y competente participante que cuenta con 24.709 intervenciones hasta el día de hoy, que de buen seguro se ha leído,interpretado y asesorado sobre lo que dice la LAU muchísimas veces y en especial el artº 21, y cuando  ella da una respuesta, lo hace mirando todo el conjunto de lo dispuesto en la ley y de forma resumida , práctica y entendible para el consultante, yo modestamente tengo que indicarte que coincido con lo dicho por Amparo BB al casero consultante y no llego a entender tus tres intervenciones en este hilo, salvo parte de la última en que das por bueno lo dicho por Amparo.
  • Txema

    profesional

    Por último, el inquilino debe SOPORTAR todas aquellas obras de conservación o mejora que deban (o desean) realizarse, pero si esas obras afectan en tiempo y de forma SERIA a la habitabilidad de la vivienda, el inquilino podrá rescindir el contrato, sin ningún tipo de perjuicio para él (notificando con 30 días de antelación al arrendador).

    Al final lo correcto es llegar a algún tipo de acuerdo: si son pocos días, como bien menciona Amparo, el inquilino debe soportar esas obras (se le puede indicar que pernocte en otra parte de la vivienda durante unos pocos dias).

    Si la reparación es grande, se alarga en el tiempo, e impide la habitabilidad de forma segura, como digo, el inquilino podrá rescindir el contrato comunicándolo con antelación (en principio, es lo único a lo que tiene opción llegados a este punto).
    • Respondido por: Txema
    • Hace 8 años
  • Txema

    profesional

    Está usted equivocada.

    Sería usted tan amable de decir qué ley exige que el inquilino debe pagar una OBRA DE CONSERVACIÓN de la vivienda?????

    La ley distingue distintos tipos de OBRAS: de conservación, de mejora...

    Por lo que comentas, la reparación de una HUMEDAD de ese calado, no es una mejora de la vivienda, sino una reparación de para conservar y mantener la vivienda en condiciones seguras, y de habitabilidad.

    En este caso, es el arrendador quien debe correr con los gastos.

    ARTÍCULO 21 DE LA LAU


    • Respondido por: Txema
    • Hace 8 años
  • Txema

    profesional

    Está usted equivocado.

    Sería usted tan amable de decir qué ley exige que los suministros estén funcionando?????    No verdad??
    • Respondido por: Txema
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los temas de obras o reparaciones han de ser "soportados" por el inquilino sin más siempre que se resuelvan antes de 20 días. Si fuera más tiempo, si habría que negociar una compensación
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