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Senur

casero/a

El inquilino se marcha antes de finalizar el año de alquiler pactado. Me veo perjudicada, cual es la ogligacion del inquilino

Cual es la ogligacion del inquilino ante esta situacion, pierde una mensualidad?? me tiene que indemnizar de alguna manera???

Yo me veo perjudicada por su incumplimiento de contrato.

Un saludo. Gracias.

  • Preguntado por: Senur
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo más importante, como le ha dicho pholmo, es firmar un documento de rescisión de contrato y entrega de llaves,y ahí puede y debe pactar con el inquilino la indemnización que crea oportuna, y si no se llega a un acuerdo, acudir a la via judicial por incumplimiento de contrato.

    Lo normal serían un par de mensualidades, pero tb hay que ver el porqué la otra parte quiere irse antes de tiempo, ya que si no tiene trabajo y no puede pagarle, se puede entender como fuerza mayor y que lo hace para evitarle un perjuicio.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Pues aparte de quedarte la fianza le puedes pedir una indemnización por incumplimiento de contrato, en realidad le puedes obligar a cumplirlo, y si no quiere, dependiendo de los meses restantes que queden para cumplir el año, pedirle uno o dos meses más.

    Cuando se vaya y firmes el contrato de fin de arrendamiento, en este haz reflejar todas los incidencias, ya que lo que en este no esté reflejado no se lo podrás reclamar.

    Suerte

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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