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Clara Inés Cadavid

casero/a

Tengo un inquilino que no se quiere ir, no tengo contrato escrito con él sólo verbal, ¿qué puedo hacer?
Le he pedido la habitación con más de un mes y medio de antelación a la fecha que la necesito, y no se quiere ir qué puedo hacer.

No se hizo contrato ni se le pidió fianza, porque era amigo de mi esposo.
  • Preguntado por: Clara Inés Cadavid
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ese es el problema de los arriendos verbales que, a mi juicio perjudican al arrendador, ahora no puede acreditar las condiciones en que cedió su propiedad en arriendo. Debe saber que si constituye su vivienda habitual tiene derecho a 5 años de duración

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • jaime cros

    profesional

    Fácil no es desde luego, si no hay contrato escrito, la ley admite los acuerdos verbales si bien es la palabra de uno contra el otro. Y es más complejo de lo que parece, puede incluso que esté empadronado en el domicilio de tu propiedad.

    Si de verdad precisas la habitación que has alquilado sin papeles acude a un abogado, pero si no la precisas de inmediato, intenta todo el diálogo del mundo, para que se vaya dándole tiempo y facilidades para que marche.

    Nunca alquiléis sin asesoramiento previo. Es una temeridad.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al tener un contrato (verbal) de arrendamiento de habitación, no la ampara la LAU sino el código civil

    Art. 1.581 del código civil:
    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
    -----
    Como supongo que te paga por meses, podrás dar por concluido el contrato a fin de mes.

    Y si no se va por las buenas... abogado y demanda.. eso al principio te costará dinero a ti, pero el juez le condenará a él a pagarlo.
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