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zaida lópez

inquilino/a

tiene que pagar la comunidad el alquiler de un piso por tener que hacer obras en él ? ya que la inquilina tiene que desalojar

hay que hacer obrs en la finca, tenemos que cambiar los tubos de los desagües, que pasan por un piso que está alquilado, como la inquilina tiene que desalojar, el propietario reclama a la comunidad el importe del alquiler mensual, debe la comunidad pagar este alquiler?

 

gracias

  • Preguntado por: zaida lópez
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    artículo 21 LAU

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    La comunidad no tiene que pagar nada. Las relaciones arrendador -inquilino le son ajenas.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Supongo que se cambian los bajantes que pasan por la parte exterior de la vienda alquilada, ello comporta una molestia puntual a la inquilina del piso, pero no la obliga a dejar dicha vivienda ya que no afectaran dichas obras dentro de la misma y si así sucediera no será sobre el 100% de la superficie ni durarán más de veinte días y por ello la inquilina tiene que soportar sin contraprestación las molestias ocasionadas.

    Si afectaran a la vivienda en parte de la superficie, superando las obras dentro de la vivienda, los veinte días de duración es la inquilina la que puede reclamar al propietario, en función de la superficie afectada.

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