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juanchavarri

casero/a

Qué pasa si la persona para la que se reclama el piso por Ley 64 fallece
Antes de 3 meses, durante los 3 años siguientes. Siendo de aplicación la ley de arrendamientos del 64.

Hecho: Se ha producido una denegación de prorroga por necesidad con sentencia favorable en todos los estamentos.

Qué pasa si la persona para la que se reclama el piso en este caso, fallece.

1.- dentro de los tres primeros meses en la que es obligatorio ocupar el piso desalojado.

2.- Durante los siguientes tres años en los que la persona debe ocupar necesariamente el piso.

Muchas gracias por la posible contestación a mis dudas.
  • Preguntado por: juanchavarri
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    No hay distinción entre causas para no ocupar la vivienda desalojada por necesidad, porque la ley lo que hace es proteger el derecho del inquilino a permanecer en su vivienda. Derecho que supedita a otro derecho basado en la necesidad del propietario o un familiar, pero dejando claro que si no hay necesidad no se puede discutir el derecho del inquilino a permanecer.

    Por tanto, si fallece la persona para la cual se denegó la prórroga y no llega a ocupar la vivienda en el plazo
    de tres meses, el anterior inquilino tendrá dentro de los tres meses siguientes el derecho a recuperar la vivienda y el contrato en las mismas condiciones que tenía, aunque no podrá exigir indemnización.

    Si la persona para la que se ha recuperado la vivienda la ocupa dentro del plazo de tres meses pero fallece durante los tres años siguientes, el anterior arrendatario no podrá recuperar la vivienda por el mero hecho del fallecimiento, pero podrá recuperar vivienda y contrato en el supuesto de que sea arrendada o cedido su goce o uso a un tercero durante ese plazo de tres años. La acción del arrendatario se extinguirá pasados tres meses después de los tres años.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es un tema digno de estudio; sin ese requisito considero que el fallecimiento es una causa justa del incumplimiento de la obligación de ocupar el piso cuyo arriendo ha quedado resuelto por necesidad..

    No me dedico a temas laborales, matrimoniales ni penales en mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/, puede ver mi especialidad por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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