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Carlos Domingo

casero/a

Tengo un piso alquilado desde junio del 2008, no le he aplicado la subida en el 2009 y 2010. ¿Puedo aplicarla ahora?

En caso afirmativo ¿Qué indice o % tengo que aplicarle en 2009 y 2010?

  • Preguntado por: Carlos Domingo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola arquetipo:

     

    Le agradezco la explicación e, imagino, que el consultante también.. Conforme a la misma retiro mi anterior comentario: "Lamento disentir con la respuesta ofrecida por el Sr arquetipo"

     

    Reciba un cordial saludo

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Jan, ambos decimos lo mismo. He sido demasiado escueto, creo.

    La calculadora del INE permite aplicar la actualización directamente para varios años, es decir: la actualización desde el 2005 al 2010, que se podría cobrar a partir del mes siguiente a la comunicación de la actualización. 

    efectivamente, se pierde el dinero que ha dejado de cobrarse por no haber aplicado la actualización en las anualidades pasadas (los "atrasos"). Por eso no es retroactiva.

     

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carlos Domingo:

     

    Lamento disentir con la respuesta ofrecida por el Sr arquetipo. Con el siguiente ejemplo creo que quedarán solventadas sus dudas:

     

    Usted como Arrendador podrá acumular los IPcs de los años anteriores. A lo que no tiene derecho es a reclamar la diferencia("atrasos") entre la renta que cobró y la que hubiese resultado de haberla actualizado en su momento.

     

    Vg. Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador PODRÍA actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero NO lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero NO lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.100 €.

     

    Pues bien, el arrendador puede exigir los 1.100 € de renta al arrendatario, pero NO reclamar la diferencia de rentas(atrasos):

     

    - Año 2006. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ no podrían ser reclamados por el arrendador.  

     

    -Año 2007: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ no podrían ser reclamados por el arrendador

     

    Reciba un cordial saludo 

     

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    la actualización de la renta no puede aplicarse de forma retroactiva.

    En esta página puede calcular de forma automática el incremento que corresponde a varias anualidades:

     

    http://www.ine.es/calcula/

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