Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

usuario eliminado

¿Se puede poner en un contrato que si el inquilino no paga el propietario puede cortarle los suministros?

Pues eso, ¿sabes si se puede poner en el contrato de arrendamiento de vivienda que si el inquilino no paga, el propietario puede cortarle los suministros y cambiarle la cerradura?

Gracias

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si, Jesús. Así es.

     

    Como te ha dicho Amparo, cualquier cláusula que contradiga a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y perjudique al inquilino, es nula.

     

    Te dejo el enlace de la LAU. Ella te informa de las obligaciones que tienes, pero también los derechos. Así que su lectura resulta interesante.

     

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    Saludos.

  • usuario eliminado

    Vale, muchas gracias, entonces mejor será coger a un buen inquilino para no meterse en lios de denuncias. Un saludo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo siento. No.

    Y es más, si cortas la luz te pueden denunciar por coacciones (no así si quien corta la luz es la compañía)

    Y si cambias la cerradura, te denunciarán por allanamiento, y sobre el allanamiento de morada (sin violencia) , esto dice el código penal:

    Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

    Artículo 202.

    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler 

  • usuario eliminado

    Pero yo me refiero a si esas cosas se ponen en el contrato, si está en contrato algo cambiará digo yo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Serían cláusulas NULAS, al menos la de la cerradura.

    El propietario no tiene derecho a entrar en el domicilio arrendado durante la vigencia del contrato. Pague o no pague el inquilino.

    Tanto si el inquilino no paga lo que le corresponde, como si el arrendador no efectúa las reparaciones que le tocan (las necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad) se va al juzgado y el juez hablará.  Asegúrate siempre de que el inquilino sea solvente y así, acabarás cobrando.

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler 

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas