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carlosib

inquilino/a

mi propietario no paga la hipoteca y me da dos meses para que me vaya porque el banco se la queda, que hago?

no paga nada, ni el IBI, ni la cimunidad (que le corresponde a el) ni la hipoteca ni nada, ahora me dice que el banco la va a embargar, que no me renueva el contrato y que me vaya buscando otra casa, llevo solo 10 meses en la casa.Que hago?

gracias

  • Preguntado por: carlosib
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si solo lleva 10 meses en la casa puede ser que tenga problemas con el Banco para continuar en ella, sobre todo si le ha avisado, le conviene pesonarse en el Juzgado qu esté tramitando la ejecución.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • andres_uu

    profesional

    A ti no te afecta en nada. Si la entidad bancaria embarga la vivienda, la entidad pasará a ser "tu casero". Lo único que cambiará para ti es que en ese momento te tendrán que enviar una notificación fehaciente indicándote en que nueva cuenta tienes que ingresar los pagos del alquiler y que el propietario de la vivienda pasa a ser el banco, el cual tiene a su vez tendrá su forma de interlocución para que contactes con ellos para cualquier cosa que tenga que ver con la casa.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Que puedes permanecer en la vivienda 5 años pero que igualmente puedes, al termino de cada una de esas anualidades, dar por terminado el contrato.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • carlosib

    inquilino/a

    gracias por tu consejo, esta parte no la entiendo.

    el arrendatario podrá hacer uso de las prórrogas anuales a que se refiere el art. 9 LAU hasta completar los cinco años, lo que no es óbice de que al vencimiento del término pactado o, en su caso, al de cualquiera de las prórrogas anuales, hasta completar los cinco años, pueda el arrendatario hacer uso de la facultad de no renovar que le concede el art. 9.1 LAU

    • Respondido por: carlosib
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola carlos:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

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