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Joa

casero/a

¿Pueden mis inquilinos irse si no se ha cumplido la fecha del contrato?

Tengo un piso alquilado. ello empezaron a vivir en el piso el 1 de agosto de 2009, por lo que el 31 de julio de 2010 cumplia el contrato. Como ellos no dijeron nada, supuestamente se ha renovado automaticamente durante un año mas. El lunes 31 de agosto me llamaron por telefono diciendome que el 1 de octubre ya no estarian en el piso, por lo que me pagaban este mes, pero ya el siguiente no estaran. Quisiera saber que dice la ley al respecto de esto. Muchas gracias, Un saludo.

  • Preguntado por: Joa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    El inquilino puede rescindirlo al término de cada anualidad o prórroga comunicando  por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 días antes de cada  anualidad.  Si no hicieran la comunicación   de esa forma o en menos dias de plazo SE RENOVARÍA EL CONTREATO POR un año más.  Si luego se marcharan sería  incumplimientop de contrato. Les  podría   demandar judicialmente y un juez condenar al pago de mensualidades restantes  a menos que vd. no salga perjudicado y el inquilino le traiga otro que le sustituya  o por  otra causa de fuerza mayor.  Muchos gastos.  Mejor negociar   ambos  y  con el pago por  el inquilino de dos o más mensualidades evitar juicio.  saludos,    

  • mejuto

    inquilino/a

    Aquí lo puede leer:

    http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

     

     

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El código civil dice:

    Art. 1256

    La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

     

    Evidentemente no puedes "obligarles" a que se queden en tu casa.

    Pero si se van porque les apetece, es decir, no hay un motivo de fuerza mayor, y tú les demandaras por ello, un juez sí que puede obligarles a pagarte la renta o hasta julio de 2011 o hasta que vuelvas a alquilar el piso (siempre que no te duermas en los laureles para hacerlo)

     

    Lo mejor en estos casos es llegar a un acuerdo extrajudicial. ¿Cuánto tiempo puedes tardar en volver a alquilar? ¿Dos meses? ¿Tres? Pues llega a un acuerdo con los inquilinos, bien para que colaboren contigo en volver a alquilar el piso cuanto antes, o bien, si lo prefieren, que te indemnicen con 2-3 meses de renta a cambio de que no les demandes. Eso les saldría bastante caro pues además serían condenados en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

     

    Te dejo este post contestado por nuestro SUPER-JUAN

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

     

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