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armando

casero/a

¿puedo rescindir un contrato de alquiler pasados los cinco primeros años?

Hice un contrato de alquiler el 31 de julio de 2009.  Uno días antes de cumplir los cinco años, en concreto el 27 de junio de 2014, ambas partes, arrendador y arrendatario firmamos una "Nueva Prórroga Anual del contrato de arrendamiento" por la cual establecimos de común acuerdo una prórroga anual de dicho contrato desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de 2015; estableciendo que ambas partes podrían rescindir dicho contrato de arrendamiento comunicándolo a la otra parte con 30 días de antelación a la fecha en que deseen rescindir dicho contrato. Tiene el arrendatario derecho a permanecer en el contrato durante mas tiempo cuando el arrendador le comunica con 30 días de antelación a la finalización de dicha "Nueva Prórroga" la rescisión del mismo. ¿cuál es el medio idóneo para comunicar dicha rescisión en su caso? ¿correo certificado con acuse de recibo? ¿burofax? ¿al domicilio o a su centro de trabajo? Muchas gracias

  • Preguntado por: armando
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Estoy con Piscis, al cumplirse los cinco años, si continuó en la vivienda, ahora yo no podrás rescinidr el contrato hast cumplir 8 años.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El medio de comunicación ha de ser fehaciente y al domicilio de la vivienda arrendada, salvo que en el contrato se haya designado otro, el mejor es por notario, pero en tu caso, no tendrá los efectos deseados ya que tu contrato inicial se prorrogó de forma automática  por tres años más, al vencimiento de los cinco años.Esa prorroga en documento, que se hizo de un año, es nula, si el arrendatario voluntariamente no la quiere cumplir, no le puedes obligar, puede seguir hasta los ocho años de arrendamiento desde el principio, o más años si no eres lo suficientemente diligente en el plazo de las comunicaciones.
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