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ut01439

casero/a

¿Quién debe de pagar el recibo de comunidad de una propiedad en alquiler en Madrid?

Buenos dias

Me gustaria saber quien tiene que pagar el recibo de la comunidad de una vivienda en alquiler, cuando en este recibo lo que se está cobrando es la piscina, parques, jardines, garajes, etc que disfruta el inquilino y no el propietario.

 

Muchas gracias

  • Preguntado por: ut01439
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola uto:

    1º) a tenor de la cláusula transcrita usted no está facultado a repercutir el ibi a su arrendatario

    2º) Tampoco está facultado a repercutir la parte correspondiente a las derramas que consten en los gastos de comunidad.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • ut01439

    casero/a

    Muchas gracias Pholmo. En el contrato de alquiler se puso exactamente:

    Igualmente corresponderán a la parte arrendataria un % de los gastos de comunidad, siendo estos a la firma de este contrato de 25€, (exceptuando las derramas que se produzcan, que serán a cuenta del arrendador), las tasas municipales sobre basuras, alcantarillado, vados y cualesquiera otras afectantes a la vivienda arrendada serán de la parte arrendataria.

    Los gastos que graviten sobre la propiedad de la finca (IBI) serán de cuenta del arrendador. 

    Por lo que creo que si que se expecificó. Pero tengo una gran duda. Ahora la comunidad es de 120 €, de los cuales la derrama es de 50€ y el resto de los gastos de la utilización de la comunidad. Cuando hagamos un año de contrato podemos subir ese importe y cobrarle 70€?

    Muchas gracias 

    • Respondido por: ut01439
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si en el contrato de arrendamiento no se ha especificado que se repercutirán al inquilino, indicando el montante anual de esas cuotas, debe soprtarlas el arrendador, todo ello conforme a la Ley de arrendamientos urbanos vigente.

    aunque sea para una próxima ocasión le conviene leer esto:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/diez-errores-a-evitar-en-el-alquiler-de-una-vivienda/ 

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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