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LG1976

casero/a

¿Quién tiene que pagar el alquiler del contador de la luz y la potencia contratada?
Tenemos un piso en alquiler y el inquilino nos ha empezado a dar problemas. Siempre se retrasa en el pago unos días pero el mes de agosto nos lo ha pagado en Septiembre y se ha descontado una cantidad importante en concepto de alquiler del contador de luz y de la potencia alquilada.

Según él, estos gastos corren por cuenta del propietario y él solo debe pagar la luz que consume. Ha hecho lo mismo con el agua.

Nos ha enviado una carta manuscrita y nos solicita que le contestemos también por escrito.
  • Preguntado por: LG1976
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
INMOYMAX ha sido el primero en contestar
  • gina_gaby

    inquilino/a

    Depende de cómo quedáis de acuerdo, puede pagarlo el inquilino directamente o darte el dinero y pagarlo tú.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley dice que son a cargo del arrendatario.

    Lo mejor es que cambiéis la titularidad y pongáis los recibos a su nombre. Así no cabrán dudas. Pero por si acaso

    Artículo 21-3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. (Los gastos por servicios no dice por consumo)
  • INMOYMAX

    profesional

    Lo siento, has topado con un listillo.

    Todos los suministros son de pago obligado por parte del inquilino y su impago puede ser motivo suficiente para instar el deshaucio, pues a tales efectos se equiparan tales cantidades a la renta. La única duda que podría surgir es si el suministro va incluido en el precio de contrato ó no, según lo que se pusiera en el contrato, pero en tu caso, aunque el contrato no pusiere nada, está claro, el lo asume en su carta de listillo.
    Así que yo haría lo siguiente:
    1- Reclamarle la cantidad pendiente mediante un telegrama ó burofax, advirtiéndole de que si no lo hace en un plazo de 48 horas instarás el desahucio.
    2- indicarle que según la ley y si no se establece nada en contrario en el contrato el alquiler se paga por mensualidades adelantadas entre los días 1 y 7 de cada mes y que una reciente sentencia del supremo avala el que el incumplimiento reiterado de esto es suficiente para instar el deshaucio.

    Tienes suerte que sea un listillo, pues otros no pagan sin mas y el problema es distinto, tu tienes una demostración de que lo hace con premeditación.

    Esto no lo suelo hacer, pero si necesitas más ayuda, gratuita, por supuesto, puedes dirigirte al e-mail angelpola@inmoymax.com, pues este tuyo es un cara dura.
    Suerte y Saludos
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
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