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Rosa

inquilino/a

Restincion de contrato
Hola me llamó Rosa: Mi duda es .Tengo un contrato de dos años y ahora el propietario me dice que le ha salido un comprador.Yo entiendo su situación,pero sólo llevó en el desde abril de 2015. Y ahora ponte a buscar ,a una nueva mudanza etc.Que debería de hacer? Me tiene que indemnizar ?en que medida..?  Muy agradecida por su respuesta..Un Saludo...Rosa.
  • Preguntado por: Rosa
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rosa, además de las respuestas que ha recibido, me ermino hacer la siguiente observación ¿Ha renunciado Vd. en el contrato a su derecho de adquisicion preferente? Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Tina

    inquilino/a

    Hello dear,
    hope you are doing well.It is my pleasure to contact you after viewing your profile  which really interesting me to have communication with you and i will like
    • Respondido por: Tina
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    Por alusiones: Efectivamente es el comprador quien, en caso de que el arrendamiento no se haya inscrito (que es lo más probable), tiene que decidir si quiere continuar con el arrendamiento o no.

    En todo caso, el comprador tendrá que darle un plazo de 3 meses para encontrar una nueva vivienda, y Ud. podrá reclamar al vendedor (su actual arrendador) una indemnización por los daños y perjuicios causados.

    Conclusión: Negocie con su arrendador y llegue a un acuerdo.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Rosa:
    Existe otro supuesto distinto a los señalados por la Sra Amparo: que usted haya renunciado al derecho de adquisición preferente(tanteo), la vivienda esté inscrita en el Registro de la Propiedad y su contrato de arrendamiento NO esté inscrito en el citado Registro. En este caso el adquirente(comprador) de la vivienda podrá solicitar la extinción del contrato de arrendamiento.

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No nos dice si el arrendamiento se inscribió en el registro de la propiedad o no.

    Si no fue así, le copio un artículo de un abogado experto de esta web.

    Ni si usted tenía y quería usar el derecho de adquisición preferente...

    Contesto como si no fuera así. 

    Venta de finca no inscrita Por lo que respecta a las fincas no inscritas, el artículo 14.2 LAU remite al artículo 1.571 CC, que permite al adquirente dar por terminado el arrendamiento (venta quita renta), si bien otorgando al arrendatario dos derechos:

    • Frente al nuevo adquirente , el arrendatario de finca no inscrita podrá exigir del nuevo adquirente un  plazo de 3 meses  desde que reciba la comunicación fehaciente del nuevo propietario de resolver el contrato, con la obligación de satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen. 

     

    • Frente al anterior propietario, podrá exigir una reclamación de daños y perjuicios por el  daño ocasionado como consecuencia de la terminación anticipada del contrato , sin que la ley establezca criterio alguno de cuantificación de dichos daños y perjuicios. 


    A la luz de esta regulación, y ante la falta de interpretación por los Tribunales (especialmente del artículo 14.1 LAU), nuestro consejo debe ser que  busquen siempre asesoramiento jurídico de abogados especializados antes de arrendar, comprar o vender una vivienda.

    (http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/)

    Sugerencia: usted siga en su piso...  En todo caso será el nuevo propietario el que tenga algo que decir. No el actual propietario.  No obstante, si el actual propietario le ofrece algo como...

    1 Pagarle la agencia que le busque un nuevo piso 

    2 Pagarle la mudanza

    3 Devolverle la fianza y 3 meses de renta de indemnización por las molestias....  (todo por escrito claro) pues igual le conviene... piénselo.

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