Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

maripaz

casero/a

Único titular en un contrato de alquiler para desgravar en la declaración de la renta
Un inquilino quiere que el contrato esté a su nombre para desgravarse todo el alquiler.

Me surge la duda de qué tope se puede desgravar con un alquiler de 850 euros, 10.200 euros anules para convencerle de que no es necesario que aparezca solo.
  • Preguntado por: maripaz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Jaime Feiner Alonso ha sido el primero en contestar
  • VENDOPOR Immobiliari

    profesional

    Buenas!

    Dentro de nuestra humilde opinión, no tiene que ser lo más importante cuantas personas figuran en el contrato, si no las garantías del total de ellos o a modo indiviual las de uno mismo. No es preciso alquilar a nombre de varios inquilinos, por motivos varios. Pero principalmente si uno de ellos tiene garantías suficientes para ello, ¿para que más?

    Nosotros alquilamos mucho a extranjeros integrados y trabajadores a modo individual, figurando solamente él, en contrato, y a posterior reunifica a la familia u otros continuan independientes cansados de compartir piso...

    Hay que tratar cada caso de manera individual y estudiar las garantías que ofrece el inquilino individualmente. A más que existen seguros de impago en todas las compañias aseguradoras. Los cuales recomendamos para una mayor tranquilidad. ¡La salud no tiene precio!

    Esperamos haber podido ayudar en la duda planteada, en cualquier caso lo mejor es alquilar por un Profesional Inmobiliario Colegiado, garantía para los buenos! Tanto Propietarios como Inquilinos... Los malos son los que van de particular a particular normalmente ...

    Saludos,

    Inmobiliaria VENDOPOR

    www.Inmoclub.com
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    De entrada, para desgravarse el alquiler debe tener menos de 35 años.

    Respecto a aparecer sólo o no en el contrato, eso no depende de él, depende del acuerdo de las partes, en su caso puede optar por acceder a la petición o por el contrario no acceder y no firmar el contrato de arrendamiento, no trate de convencerle vd., manténgase en el ámbito que crea correcto o que le beneficie a vd., ya sabe aquello de "contra el vicio de pedir, la virtud de no dar".
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas