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¿Cómo se hace vál...

aae

casero/a

¿Cómo se hace válida la firma de un avalista que no puede estar presente en la firma del contrato de arrendamiento?

No viven en la misma comunidad

  • Preguntado por: aae
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (15)
aae ha sido el primero en contestar
javier ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier

    casero/a

    He hablado con dos notarías y me dicen que ellos no pueden legitimar la firma en un contrato privado como es el caso del contrato de arendamiento. ¿Es verdad o es que me estoy explicando mal al hablar con el notario?
    • Respondido por: javier
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    laurar: unos 6 euros segun puede comprobarse pinchando aqui.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • laurar

    inquilino/a

    ¿Que coste puede tener la firma del aval ante notario?

    • Respondido por: laurar
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    aae: se lo voy a decir en plan cutre:

    1. - mandeles a los padres por email el aval.

    2. - si les parece bien que lo impriman y lo lleven a un notario, y que lo firmen delante del notario (esto se llama legitimación de firma).

    3. - que le envíen ese documento a Ud.

    Ya está.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con PHOLMO. Lo mejor es redactar un contrato de aval independiente del arrendamiento, por el cual los padres avalen a sus hijos. En este sentido, le recomendaría que acudiera a un abogado para que le preparara todos los documentos (incluido el contrato de arrendamiento). Será lo más cómodo y seguro para Ud.

    Las agencias tienen experiencia, pero en muchas ocasiones no tienen abogados. Su objetivo es que se firme el arrendamiento, no asegurar sus intereses.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    aae Quisiera equivocarme pero le recomiendo que no confíe demasiado en una agencia no vaya a llevarse desagradables sorpresas.

    Lo que se le ha aconsejado es precisamente separar el aval del contrato por la dificultad y problemas que entrañan enviar ese contrato una vez firmado a ser avalado ante Notario.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • aae

    casero/a

    disculpen las molestias, pero al no entender de asuntos legales, les expongo lo que pensaba hacer.Supongo que es la agencia la que deberia informarme de todo esto,pero no se si se lo estan tomando muy en serio, pues no le estan dando importancia a este punto. El contrato se va a firmar con 3 estudiantes que no tienen ingresos por lo que se les ha pedido que les avalen los padres. Estos han enviado la documentacion solicitada por una compañia de seguros que los acepta como avaladores. Hasta aqui no hay problema. En la redaccion del contrato de arrendamiento van a figurar como arrendatarios lo tres estudiantes y como avalistas los padres. Es aqui donde surge el escollo de que los padres viven fuera y no pueden desplazarse a la firma del contrato. Y aqui venia mi pregunta. Crei entender que se tiene que enviar  a los tres avalistas "el contrato original para que lo firmen ante notario" y cuando lo remitan firmado entonces podremos acabar de formalizarlo con los inquilinos. Parece que esa era la forma mas segura y mas comoda para ellos.  

    No he entendido lo del documento de aval, pensaba que era el contrato lo que tenian que firmar. Me lo podrian aclarar por favor? 

    • Respondido por: aae
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que el tema está claro, si el inquilino, necesitado de avalista no puede traer a ese avalista a la firma del contrato de arrendamiento, debe traer un documento de aval firmado por esa persona, el avalista, y convenientemente legitimada esa firma por un Notario.

    Lo importante en este caso es que ese documento de aval lo redacte alguien  entendido y que defienda los intereses del arrendador.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

     

    claro que no es imprescindible hacerlo ante notario, o dicho en otras palabras puede hacerse en documento privado. En este caso la escritura publica notarial no tiene eficacia constitutiva. Eso lo sabemos desde primero de carrera.

    lo que yo le digo al consultante es que le conviene mucho hacerlo ante notario, y que yo no lo haría de otra forma. No es obligatorio pero es francamente conveniente, porqu de lo contrario el avalista tendrá la tentación de decir que no es su firma. Yio tuve un caso de un avalista que no estaba presente y que firmo "mal" queriendo para luego poder decir que la firma no era la suya.

    eso se arregla delante de un notario que legitime la firma. Es barato y la seguridad es total. Eso es lo que yo digo, no que sea ni imprescindible ni constituivo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con el compañero Pelayo, que ha ampliado y explicado acertadamente mi primera respuesta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    aae: si, eso es. Lo que dice es correcto. Lo que tiene que hacer el notario es legitimar la firma del avalista en ese contrato. Es lo correcto.

    Ni se le ocurra no hacerlo de esa manera. Le hablo por experiencia. Hay gente con una caradura impresionante que negará haber firmado el aval, y aunque Ud. pueda demandarlo y ganar, le llevará tiempo y dinero.

    Que lo firme ante notario (que no es ni caro) y asunto arreglado sin posibilidad de problemas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos dias,

    No es necesario otorgar una escritura, basta con que se firme el aval -es aconsejable que esté bien redactado y por un profesional- como documento independiente que se incorpora al arrendamiento (al igual que se haría con un aval bancario).

    Si quiere un extra de seguridad -que no es olbigatoria-, puede pedir que la firma esté legitimada ante notario, lo cual hará que el avalista no pueda alegar que no firmó el aval. La simple legitimación saldrá más barata que la escritura pública.

    Si tiene dudas para preparar la documentación, póngase en contacto con nosotros. 

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay un procedimiento mas barato que el avalado presente un documento de aval para incorporar como anexo al contrato de arrendamiento.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • aae

    casero/a

    gracias por la respuesta: entiendo entonces que antes de firmar el contrato con el inqilino, hay que enviarselo al avalista y este, ante notario, debe de firmarlo remitiendonoslo despues para acabar de formalizarlo. es correcto?

    gracias   

    • Respondido por: aae
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    aae: pata estar totalmente seguro la única forma es que ese avalista firme el aval ante notario, y que luego le haga llegar dicha escritura.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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