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Ireno

casero/a

¿Validez de correo electrónico cómo prueba de la fecha de envío, para plazo de cobros?

SÉPTIMA.- Gastos

 Serán de cuenta del arrendatario el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador.

A tal efecto, el arrendador se compromete a remitir al arrendatario por correo electrónico los recibos que de aquellos servicios y suministros se deriven, teniendo el arrendatario la obligación de abonar las correspondientes cantidades dentro de los DIEZ (10)  primeros días posteriores a la recepción de los recibos (siendo la fecha de envío por correo electrónico la de referencia), en el nº de cuenta...

  • Preguntado por: Ireno
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ale, otra alteración de la ley. Y ya van.... todas.

    No puede cargarle a cuenta del arrendatario el gasto de instalación de ningún servicio, pues la ley marca que el mantenimiento de la habitabilidad de la vivienda va a cargo del arrendador. Tb marca qué tipo de reparaciones van a cuenta del arrendatario y cuales a cargo del arrendador.

    El e-mail no tiene validez, pero no veo yo problema en mandar un correo con la factura, que se abone y entonces mandar copia de la factura firmada por usted con un recibí, aunq con la transferencia, el arrendatario ya tendrá su recibo.

    Se lo acabo de decir en otro tema que ha abierto, con otra cláusula nula, acuda a un abogado y déjese de intentar hacer un contrato estando tan verde. Piense que el contrato que se le realize le servirá para posteriores arrendamientos, y algunos le van a costar menos de 100€

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Ireno, 

     

    Caray. No se de donde has sacado estas clausulas.

     

    el inqulino tiene derecho a tener los contratos a su nombre y ademas es un riesgo para ti que no se haga asi.

    si los tienes a tu nombre y no te los paga tu no puedes cancelarlos ni no pagarlos; pues se consideraria coaccion. No te interesa en absoluto mantener esa clausula.

     

    por otro lado, el envio por email no vale da nada; pues no puedes demostrar la entrega.

    visto que andas muy verde en el tema, si me lo permites, porque no acudes a un abogado que te redacte el contrato? Son 100 eurillos muy bien invertidos!

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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