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sonilia

inquilino/a

Vivo alquilada en un piso sin cédula de habitabilidad ni 1era ocupación

Llevo viviendo en un piso de nueva construcción desde diciembre, ahora me han dicho que no se puede habitar si no tiene cédula de habitabilidad y lo de 1era vivienda, que se ve que van unidos al ser obra nueva!


Podéis aconsejarme, porque yo esto no lo sabía al entrar, a mí me dijeron que estaba en tramites, pero llevo así 8 meses y mis vecinos más de 1 año.
Tengo contrato de alquiler, dudo que sea legal, en ese contrato me dicen que tengo que avisar con 3 meses de antelación antes de irme...


¿Que hago? Pasa algo si vivo aquí?? Puedo cambiarme de piso y recuperar mi fianza?


Gracias

  • Preguntado por: sonilia
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
isabelD ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    No se puede obligar al arrendatario que lo haga 60, 80 dias antes en cláusula contrato. Sería nulo por el art. 6.- ( si se le pudiera obligar con esa cláusula (nula), pudiera, si el plazo fuera mucho mayor, no haber desistimiento ) Las palabras "como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado la comunicación antes de que el contrato haya entrado en sus últimos 30 dias.

    Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley. Cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, lo mejor para el arrendador es que sea nulo, porque normalmente supondrá la concesión al arrendatario del derecho a desistir en cualquier momento de la vida del contrato.

    Saludos,

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    hablando de responder tonterias ¿cómo que 3 meses para avisar si se va? y un comino, esa clausula es nula y el que responde lo sabe perfectamente.

    La ley establece 30 días, nada de 3 meses, así que si le avisas con 30 días no te pueden demandar por incumplimiento de contrato.

    Las clausulas que no cumplen la ley, son siempre NULAS.

  • isabelD

    casero/a

    No pasa nada.  Pero te la pedirán si quieres cambiar de titularidad los suministros de agua, luz y gas.

    • Respondido por: isabelD
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Si es una obra nueva, la cédula de habiltabilidad la dan una vez el arquitecto municipal haya dado la conformidad a la obra nueva y a las instalaciones generales del edificio. Es muy corriente que la gente empieze a habitar los pisos antes de que todos los trámites esten completos, entre otras causas por que los municipìos son muy lentos en acabar todos los tramites burocraticos.El contrato es legal, y si no cumples los tres meses de aviso de antelación, el propietario te puede demandar por incumplimiento de contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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