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Iolanda M.M

inquilino/a

Acabo de renovar el contrato de alquiler (un mes aprox) después de 10 años. ¿Puedo irme del piso antes de que haga un año?
Durante estos años me han estado aumentando el ipc que correspondía, pero se me ha terminado el contrato y al renovármelo me han subido unos 150 euros. Es un ático sin ascensor. La cosa está en que me ha salido un piso cerca de mi madre que quedó viuda hace un año y me gustaria irme allí a vivir. Pero como acabo de firmar no se si por ley estoy bligado a quedarme un año en el que estoy ahora.
  • Preguntado por: Iolanda M.M
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Sonia Cristina

    profesional

    Sr. Ruíz
    Aguante y perseverancia tengo en abundancia. Puede que sea por ser maña, aunque mucha gente esto lo califique con un adjetivo en concreto que, a mí, en particular, no me molesta, pero que no utilizo por respeto al resto de los baturros. No sé exactamente dónde ha podido leer que me vaya a enfrentar a unas oposiciones. No es el caso. Sigue usted desprendiendo de mis palabras una juventud casi infantiloide. Ya no sé cómo tomarme eso. Lo que sí sé es que le quedará la duda, aunque sea para su diversión. Sí le diré, por si le da alguna pista (no de lo que pueda yo saber de la vida, sólo de mi edad, que conste) es que soy abogada, que ahora no ejerzo como tal, que tengo dos pequeñas empresas de dos ámbitos completamente diferentes que además dirijo ( y no, una de ellas no es mi casa, que, por cierto, también la llevo muy bien). Que no me dedico a la danza clásica (¡lo juro!) pero me lo plantearía si me quedase algún minuto de ocio al día. Con respecto a su "ánimo de enmienda" no lo veo necesario. Las personas cruzan sus vidas de manera fugaz la mayoría de las veces y no hay que darle mayor importancia. Sí que convengo en que es pronto para alabanzas y para descalificaciones, aunque soy de la opión de que para lo segundo no es momento nunca para con nadie. Y para, finalizar (en el sentido rotundo de la palabra) estas conversaciones con usted, le diré como dijo Jorge Bucay que si la felicidad es la seneridad de saberse en el camino correcto, soy una persona feliz. Así que no se sienta de ninguna manera distinta a como lo haga habitualmente si piensa que me ha "molestado" más de la cuenta, porque pese a todo lo que haya podido leer de mí, me baño en esa serenidad. Un saludo.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Sonia Cristina,

    Hemos empezado mal, pero quizá la cosa está a tiempo de enmendarse.

    Veo que tiene Vd. aguante y, eso me gusta.

    Como lleva Vd. muy pocas intervenciones, todavía es pronto para opinar. Pero, tiene Vd. razón: es pronto para las alabanzas y, también para las descalificaciones. Nos mantendremos a la espera.

    En algún punto de su intervención me ha dado a pensar que se enfrentaba Vd. esta semana a una oposición o algo así. De ser eso, le deseo toda la suerte del mundo y, si no la tuviera, toda la resignación y perseverancia para seguir intentándolo.

    Sigo pensando que es Vd. muy joven. Pero no lo digo como algo negativo; al contrario. Si algo tuviera de malo ser joven, se curaría con el tiempo.

    Con simpatía,

    Ramón Ruiz.
  • Sonia Cristina

    profesional

    Sr. Ruíz: Pese que sigue insistiendo en dar pinceladas referidas a defender a ultranza la fiabilidad de Amparo BB, como si yo le hubiese lanzado un guante a la cara (por más que no haya sido así, usted sabrá la necesidad que tiene de hacer esto, no voy a entrar en eso...) y ella tenga que intervenir para insitir en mi profesionalidad en el sutil arte de la danza clásica (ya quisiera yo); por continuar, decía, que pese a esto, me alegro mucho de esta última intervención suya porque creo que, por fin, lolanda M.M:, que debería ser la "protagonista" de este tema ha recibido una respuesta más completa. Que haya tenido que ser de esta manera, para mí, es lo de menos. En cuanto a sus "sutiles" ironías ("errada" sin hache...), hasta me hacen gracia y me las apunto, porque no es el conocimiento de las leyes lo que me hace valorar a una persona, sino la inteligencia y son pinceladas que se agradecen (pese a su intención ofensiva). Así que, por este lado, gracias por arrancarme una sonrisa. Por otro lado, hace bien en no apearse de ningún sitio, ya que, nadie se lo ha pedido y, aunque así hubiera sido, no sería motivo suficiente.

    Para finalizar, reitero: tiene usted toda la razón del mundo y yo estaba errada (sin hache). Y gracias a estarlo, lolanda M.M. tiene ya todos los datos. Así que sólo espero que haya podido leer todas estas respuestas porque, 1º: se habrá divertido, 2º, tiene el camino a seguir dibujado y 3º sabe a qué opiniones son fiables a partir de ahora... ¡y lo más importante: la que no!.

    Por último, agradecer, también, que escriba "atentamente", o lo que es lo mismo, con mucha atención (por decir algo). Lo de "estimada" se lo permito, porque es correcto, (respondiendo a su pregunta), pero no me lo creo. En cuanto a la escalera, no la necesito (físcamente, no lo creo, afortunadamente); intelectualmente, tampoco, doy fe; profesionalmente, tal vez subiré un escalón y eso lo hago en una semana (pero no es algo que esté entre mis prioridades, digo, mirar desde arriba a nadie, ya que mi modus vivendi pasa por aprender, y no por vestirme de fiabilidades) y todo esto, menos aún para con una persona en concreto que no es relevante para mí. Esto es, cuando menos, comprensible ¿verdad?. Un saludo.
  • manuel josé

    casero/a

    Adj. lo siguiente de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato
    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    Art. 1124 C.Civil.-

    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

    Saludos
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Estimada Sonia Cristina (¿Me permite Vd. el "estimada"?)

    Tiene Vd. toda la razón del mundo en que hablarle del "corbejón" a una joven profesional, no es de buena educación. Hace Vd. bien en no permitírmelo.

    Tiene igualmente razón en que soy viejo y, con ese pretexto me permito ciertas libertades. Si no me las permito ahora, ¿para cuándo lo dejo?

    En cuanto a que está Vd. errada (observe que lo escribo sin hache), de ahí sí que no me apeo.

    Dice, por ejemplo que "si no habéis estipulado ninguna indemnización si te vas antes de cumplir el año completo, sí que puedes irte" ¿De dónde ha sacado Vd. ese conocimiento, para autorizarla a marcharse? ¿De su oculta profesionalidad?

    Pues no, muy señora mía. Lo que se firma es para cumplirlo, salvo que vaya contra la ley y, firmar un contrato de alquiler por un año, no contraviene ninguna ley, que yo sepa.


    Dice también Vd. que "la indemnización que viene prevista en la ley, que es una mensualidad por lo que te falte de año" y añade el procedimiento de cálculo.

    Si lee Vd. el Artº 11 de la LAU, descubrirá, con sorpresa, que eso es para contratos de duración pactada superior a 5 años, y para aplicar después que el alquiler hubiese durado, al menos, cinco años.

    Iolanda MM nos dice que firmó el contrato hace un mes y, aunque hubiera ya vivido 10 años en esa vivienda, era en función de un contrato ya cancelado y extinguido (El Artº 10 de la misma LAU nos enseña que la duración máxima de vigencia de un contrato es de 5+3 = 8 años)

    Así pués, no llevaba 5 años, sino tan solo un mes de vigencia del contrato, con lo que no es aplicable la indemnización que Vd, recomienda.

    Finalmente, para llegar a poder alcanzar la altura de fiabilidad de Amparo BB, estimo que le falta a Vd., no solo ponerse de puntillas, sino subirse a una escalera.

    Muy atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estimado Ramón,

    Creo que deberíamos recoger firmas para que cuando alguien aquí se auto coloque el avatar de profesional... deba especifique de qué... porque es sorprendente la cantidad de "profesionales" que desconocen la LAU. Claro que si resulta que alguno es profesional de la danza clásica... sería más comprensible.
  • Sonia Cristina

    profesional

    Estimado Sr. Ruíz. No le consiento el tono con el que se dirige a mí. Ni con el "guapa", ni con el "con cariño". Evidentemente, no es que yo sea muy joven, sino que usted es muy mayor y se cree con el derecho, sólo por ese motivo (no aporta usted nada en su respuesta con respecto al caso que nos ocupa) a dirigirse a mí en ese tono de aparente relax léxico y desdén. En segundo lugar le diré que yo no "me atrevo a dar lecciones" a nadie, ni "corrijo". Me he limitado a dar mi opinión. La frase "no estoy de acuerdo" es subjetiva y nada más. Lo que creo que ocurre es que usted tiene mucho tiempo libre. Le felicito. Yo aprenderé (gracias a mi "juventud") muchas cosas, leyendo de los expertos de este foro y de otros. Le recomiendo que entrene un poquito de educación, si sabe dónde buscarla. Sólo atentamente.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Sonia, guapa. Antes de dar lecciones, aprende un poco.

    Has metido la pata hasta el corbejón en tu respuesta y, encima, te atreves a corregir a Amparo BB, que en sus 2471 intervenciones tiene acreditada una fiabilidad sin límites.

    Puedo imaginar que eres muy joven. Eso puede justificar, un poco, tanto atrevimiento.

    Con cariño.

    Ramón Ruiz.
  • antonio arrendamiento

    profesional

    La respuestas es: Sí que estás obligada a quedarte un año, si es que te has comprometido a ello, tal y como comentas y como parece deducirse de tu pregunta. Y te pueden reclamar un mes por cada uno que falte para cumplir ese año. Tienes que negociar con tu casero o esperar . Entrega una señal y negocia con el nuevo.

    Antonio atiende en http://www.arrendamientos.net/
  • Sonia Cristina

    profesional

    Depende de qué hayas firmado. Si has firmado un contrato anual renovable hasta 5 años (el normal, vamos) y no habéis estipulado ninguna indemnización si te vas antes de cumplir el año completo, sí que puedes irte, cumpliendo el preaviso que hayas pactado, si es que has pactado alguno. Lo normal es pactar la indemnización que viene prevista en la ley, que es una mensualidad por lo que te falte de año. Divide esa mensualidad entre 12 y multiplica por los meses que falten para cumplir tu año. Pero inssito, tiene que estar pactada esa indeminización. Igual te compensa, aún así.

    Amparo, no estoy de acuerdo contigo en que "esté obligada igual que su casero no pueda echarla". Prevalece el derecho del inquilino a permanecer, al derecho del casero a echar a un inquilino. Así está la cosa.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lolanda M.M.

    ¿Crees que tu casero podría echarte mañana, o crees que está obligado a tenerte como inquilina, en cumplimiento del contrato que habéis firmado?

    Pues tú igual.

    Te toca negociar con tu casero para pactar una salida de mútuo acuerdo sin que la disputa termine en el juzgado.
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