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además los nuevos inquilinos entraron antes de finalizar el mes que yo había pagado sin mi consentimiento
Las nuevas inquilinas podían entrar en cualquier momento, una vez devueltas las llaves y firmado el documento de fin de contrato. (En ese momento el contrato finaliza y el dueño recupera la posesión del piso)
Efectivamente, si en el documento de fin de contrato no se reflejó ningún desperfecto, no puede ahora sacárselo de la manga.
Incluso si fuera cierto, tendría que "negociarlo" con usted. (A mi me ha sucedido "tragarme" desperfectos, pero la inquilina fue legal y respondió, porque era consciente de ello)
Si no le devuelve la fianza, tendrá que reclamarla judicialmente. Puede hacerlo, en principio, sin necesidad de abogado y procurador.
Lea al final del último punto de esta página, donde dice "Enlace al min. de justicia" Ahí explican divinamente cómo actuar.
Saludos y suerte, y si se acuerda, vuelva y cuéntenos el final de la historia :-)
Hola, y muchas gracias
Mi contrato finalizaba en diciembre, yo avisé de que me marchaba el 15 de octubre y en principio no había problema xq ya tenía nuevos inquilinos. Dejé el piso el 29 de octubre e hice la entrega de llaves el día 2 en economía y hacienda donde a él le devolverían la fianza y cuando éste la recibiera me la daba a mi, pero parece que ha cambiado de opinión y alega que hay desperfectos en la vivienda, cosa que no es cierta y no hay ningún documento que así lo acredite. Las nuevas inquilinas entraron cinco días antes de que terminara mi último mes pagado que fue octubre. estoy pensando ir a ver a mi abogado, tú que opinas?
Tu pregunta se ha cortado y faltan datos para poder responderte.
No dices si te marchas coincidiendo con el final del contrato o de la prórroga, ni cuando se produce exactamente la entrega de llaves (parece ser que a mitad del mes, ¿es correcto?).
Si quieres, puedes pinchar en "contesta" y añadir los datos que no se han publicado para intentar darte una respuesta más ajustada.
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento FINAL CONTRATO todas las deficiencias, desperfectos, faltas, averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves ( excepto lo recibido al inicio del contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo quedando pendiente hasta UN MES DESPUÉS la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándote la diferencia, previa presentación de las facturas.
También podeis hacer CONSTAR UN PLAZO para efectuar el CAMBIO TITULARIDAD DE LOS SUMINISTROS para ponerlos a nombre de quien designe el Arrendador (figurará en AMBAS COPIAS). Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses.
Saludos,