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CGdP Vlazeck

casero/a

Cálculo de finiquito para fin de contrato anticipado

Hola. El 1-9-2014 firmé un contrato de alquiler como propietario. Ayer domingo 7-6-2015 el inquilino me comunicó su decisión de abandonar el piso al final de este mes de junio. Yo he hecho un cálculo del finiquito, pero me gustaría tener confirmación de que es correcto.

Las cláusulas sobre duración de contrato e indemnización son las siguientes:

"PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de un año, a contar desde el día uno de septiembre de 2014. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.

SEGUNDA.- Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta."

Entiendo que el finiquito que el inquilino debe pagarme es:
(1)Como el contrato es por un año y se va dos meses antes, debe pagarme 2/12=0.17 mensualidades.
(2)Como no ha cumplido el preaviso debe pagarme una mensualidad.
(3)Por lo que el total a indemnizar será de 1.17 mensualidades

Mis dudas son:
(1) Dado que el contrato era por un año prorrogable hasta tres, ¿se considera que debe indemnizar por el tiempo que falte para los tres años? En ese caso entiendo quedebería pagar en ese concepto 2.17 mensualidades en vez de 0.17

(2)¿Se prorratea el preaviso? En ese caso como me ha avisado con 23 días  sólo debería cobrarle por una falta de siete días de preavisos, o sea 0.25 mensualidades en vez de una completa

Muchas gracias por la respuesta (pronta a ser posible para contestar al inquilino cuanto antes)

Saludos

  • Preguntado por: CGdP Vlazeck
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,
    1) El cálculo de 0,17 mensualidades es correcto.
    2) La penalización por incumplir el plazo de preaviso es correcta por estar expresamente incluido en el contrato (si no se incluye no se puede aplicar).
    En cuanto a sus preguntas:
    1.- No, su contrato es anual, otra cosa es que se pueda prorrogar. Para poder cobrar 2,17 mensualidades el contrato debe tener una duración directa de 3 años (no de 1 prorrogable). Ello implica que Ud. NO PODRIA RECLAMAR LA VIVIENDA PARA USO PROPIO POR NO HABER PRÓRROGAS. 2.- La penalización por incumplimiento, en principio, no debería prorratearse, puesto que no lo pactaron así. No obstante, la penalización tiene su origen en el daño que se le causa por no cumplir ese preaviso. Si Ud. considera que, a pesar de incumplir el plazo, no le ha generado molestias, puede moderarla, que siempre ayudará a que el arrendamiento termine "bien".
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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