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IgorC

inquilino/a

DEJAR EL PISO AVISANDO 30 DIAS ANTES
Hola Buenas

Actualmente estoy en alquiler, tengo un contrato que entiendo que se prorroga de forma anual, el tema es que voy a comprar un piso, segun he visto por la comunidad, con avisar al propietario 30 dias antes, no tendria problemas.
Mi duda viene si tiene que ser un mes entero o 30 dias.
Ej: aviso el 6 de julio y puedo irme el 6 de Agosto. Pagandole luego solo los 6 dias de Agosto, o por el contrario tengo que esperar ya a que se cumpla el mes entero de Agosto?
  • Preguntado por: IgorC
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes:
    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

     Reciba un cordial saludo.

    http://letradosalquileres.es.tl
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En resumen, a su contrato no le afectan las modificaciones a la LAU de 2013
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Por eso, únicamente podrás desistir del contrato el 1 de diciembre de 2015, siempre que avises con 30 días de antelación.

    Fuera de este supuesto, NO PUEDES RESOLVER EL CONTRATO y tendrás que negociar con el arrendador, salvo que tu contrato prevea expresamente una facultad resolutoria.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • IgorC

    inquilino/a

    Si, pero yo el contrato lo firme por un año, lo que he venido teniendo han sido prorrogas de un año entiendo
    • Respondido por: IgorC
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Entonces Ud. no puede resolver unilateralmente el contrato, salvo en los "cumpleaños" del contrato.
    Le aconsejo que lea esto:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
    El arrendamiento se prorroga de forma anual. Por ello, salvo que esté expresamente previsto en el contrato de arrendamiento, el arrendatario no puede marcharse de la vivienda arrendada cuando quiera: está obligado a cumplir cada una de las anualidades .
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • IgorC

    inquilino/a

    Firme el contrato el 1 Diciembre 2012
    • Respondido por: IgorC
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    De qué fecha es tu contrato de arrendamiento?
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