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Soy inquilino de un piso desde mayo de 2009. Mi contrato es renovable automáticamente por períodos de 1 año, hasta 5 años. En el momento de la firma de contrato, el propietario me comentó verbalmente que el primer año era obligatoria la permanencia mínima por ese año, pero a continuación bastaba con avisar con dos meses de antelación para rescindir el contrato.
El caso es que ahora tengo que dejar el piso porque por motivos de trabajo me traslado al extranjero en noviembre, y al comunicarlo telefónicamente, el propietario me dijo, esta vez, que los períodos de 1 año son de obligado cumplimiento. Es cierto que así está escrito en el contrato, pero contradice lo que me dijo verbalmente al firmar el contrato.
¿Puedo aún así dejar el piso antes de que se cumpla el año el próximo mes de mayo, de la forma más amistosa posible?
Lo válido es lo que esté escrito en el contrato, pero le aconsejo que acuda con el contrato a un abogado para que interprete jurídicamente el texto escrito.
Si el traslado al extranjero por motivos laborales se debe a causas ajenas a su voluntad (si usted no ha pedido el traslado), el desistimiento del contrato estaría amparado por una causa de fuerza mayor y no debería abonar ninguna indemnización. A pesar de ello le conviene llegar a un acuerdo escrito con el dueño para evitar pleitos.
Debe avisar del motivo de su marcha por escrito por burofax para que quede constancia, y preferiblemente siendo redactado por un abogado.
Para empezar comunícale la finalización de contrato, y el motivo, por medio de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Una llamada de teléfono no es un medio aconsejable.
Y luego pacta con él una indemnización por incumplimiento de contrato, sabiendo que, en caso de llegar a juicio, serías penalizado con un par de mensualidades más o menos, ya que puedes alegar causa de fuerza mayor. Si además ofreces una compensación, en caso de llegar a juicio se verá tu buena fe y la negación de la otra parte, con lo que te podrás librar facilmente de las costas judiciales.
Todo lo que se pacte, por escrito y con la correspondiente firma de cada parte.