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Anna

inquilino/a

Dejar un piso en alquiler
Buenos días, Llevo en un piso de alquiler desde el 29 de julio de 2015. Con fecha del 15 de mayo de 2018 le envío un burofax a mi casera en el que le comunico mi intención de abandonar el piso el 14 de junio de 2018, con preaviso de 30 días. El 21 de mayo, mi casera me llama y me dice que si me voy antes del 29 de julio de 2018 perdería la fianza porque estaría incumpliendo el contrato ¿es esto correcto? El contrato era de un año, prorrogable hasta tres. Está regulado por la LAU y en el mismo pone que se puede abandonar el piso, después de los 6 meses, y siempre y cuando se realice un preaviso fehaciente de 30 días de antelación. Agradecería sus respuestas. Un saludo.
  • Preguntado por: Anna
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Anna:
    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
    https://letradosalquileres.es.tl/Desistimiento-del-contrato.htm
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Además de la acertada respuesta que le han dado debe tener en cuanta que: Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora. En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.
    Efectivamente la pretensión de su casera es ilegal. El desistimiento anticipado por parte del inquilino no es ningún incumplimiento del contrato. Está regulado en el artículo 11 de la LAU.
    Usted puede advertir a su casera de que puede enfrentarse a una demanda si no reintegra el 100% de la fianza fuera de los supuestos enunciados en este artículo: http://blog.enalquiler.com/2016/destacados/todos-los-secretos-sobre-la-devolucion-de-la-fianza/
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