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gopal gonzalez

inquilino/a

¿Pueden no devolver la fianza alegando daños en la vivienda 3 meses después de dejarla?
Dejamos el piso el día 19 de junio habiendo avisado con un mes de antelación, devolvimos las llaves a la inmobiliaria allí nos dijeron que si los recibos estaban al día, en un mes nos devolverían la fianza.

Después de casi tres meses mi mujer decidió llamar a la inmobiliaria para saber por qué no sabíamos nada. Allí le dijeron que eso lo tenía que hablar con el propietario, primera sorpresa.

Al llamar a éste nos dice que el piso tenía desperfecto y que la reparación asciende más que la fianza en sí, y que no se puso en contacto porque lo daba por zanjado.

Dice que nos "perdona" parte de de la reparación y que nos devuelve 170€ de los 550€ totales.

¿Alquien puede indicarnos qué derechos tenemos aquí, por favor?

Muchas gracias a todos
  • Preguntado por: gopal gonzalez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    1º.- Al acabar el contrato se hace entrega de llaves de la casa con muebles e inventario figurando si hay desperfectos, averías, electrodomésticos que no funcionan, paredes sucias, defectos instalaciones, ...toda anomalía que hubiere en el piso.

    En el documento se ha de hacer constar ( no sólo desperfectos,......) sino, en caso de que esté todo bien figurar que no hay desperfectos, no hay averías, no hay suciedd, no quedan consumos pendientes de pago ni cosa alguna pendiente. Una vez esto firman las dos partes y cada uno se queda con una copia.

    Si tienes copia del documento, sabes los desperfectos, consumos pendientes que hay,....etc. y te los deducirán de la fianza teniendo que justificarlos con facturas.

    Si procede la devolución tiene que devolver la mensualidad antes de que finalice el mes siguiente. Caso de no efectuar la devolución ( si procede) este dinero devengará intereses legales


    Si no te hiciera caso (mándale burofax con acuse de recibo comunicándole lo pendiente de recibir). Si no te hiciera caso puedes ir al juzgado y rellenar un impreso solicitando el pago de la deuda, siempre que lo que te deba sea menor de 901 euros. Si es así no necesitas en principio abogado ni procurador aunque si se negara a pagar la deuda por escrito sí que los necesitarías. Saludos
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