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matthiago

inquilino/a

el dueño del piso quiere vender el piso que estoy de alquiler,¿hay alguna manera de indemnización ?

tengo contrato desde noviembre del 2012 con un periodo de duracion de 4 años y hoy nos ha llamada la dueña del piso que lo pondra a la venta,He estado leyendo que solo lo puede solicitar para uso personal  o familiara .

que se puede hacer .gracias.

  • Preguntado por: matthiago
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Antonia ha sido elegida Mejor Respuesta
  • nacho

    nacho

    casero/a

    antonia, tienes todo el derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años y no tienes obligación ninguna de permitir que enseñen el piso o enseñarlo tú, yo que tu cambiaba la cerradura (bombin)
    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
  • Antonia

    inquilino/a

    Hola, hace 20 dias entramos en un piso a traves de la imobiliaria, por un contrato de un año. Hoy me llama la imobiliaria y me dicen que la dueña ha decidido vender el piso. Y que tenemos dos meses del dia de que alguien decida comprarlo para irse. Y encima piden un dia a la semana para poder mostrarselo a la gente. Cuales son nuestros derechos aqui y que podemos hacer?? Y bajo que articulo de la ley? Estamos en Bilbao, por si eso influye.
    • Respondido por: Antonia
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como apostilla a la acertada y amplia respuesta de mi compañero Pelayo, hay que decir que, si no ha renunciado expresamente, el consultante tiene derecho de tanteo y retracto sobre esa venta.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Aunque el contrato no tenga timbre, es perfectamente válido. El timbre es únicamente una forma de señalar que se ha liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas que grava los arrendamientos.

    Por lo que señala, parece que su contrato se encuentra adaptado "a medias" a la nueva ley, ya que a partir del junio de 2013, la duración obligatoria para el arrendador no es de 5 años sino de 3.

    En relación con su consulta, tras la reforma operada en 2013, se ha pasado de un criterio protector para el arrendatario de vivienda que, en todo caso, tenía derecho a permanecer en la vivienda arrendada el tiempo mínimo de 5 años, al criterio previsto en el Código Civil de "venta quita renta", de forma que el arrendamiento decae por la venta del inmueblesalvo que el arrendamiento estuviere inscrito en el Registro de la Propiedad.

    Como excepción a lo anterior, nos encontramos las fincas NO inscritas (la finca, no el arrendamiento), en cuyo caso el comprador puede optar entre respetar el arriendo o extinguirlo tras tres meses.

    En todo caso, como bien señalan las anteriores respuestas, lo más aconsejable es negociar con el arrendador, ya que Ud. no tiene obligación de enseñar el piso a terceros. Por tanto, llegue a un acuerdo indemnizatorio ANTES de la compraventa para que Ud. abandone la vivienda.

    www.desalvador.es

  • Ivan Aragonés Munies

    inquilino/a

    Hola,

    me surgen algunas preguntas... la cuestión es que me encuentro en una situación similar, en la que, habiendo firmado el día 1 de Julio de 2013 un contrato anual autorenovable durante 5, el propietario pone a la venta el piso y la inmobiliaria me dice que si vende en dos meses tengo que estar fuera del piso. ¿Es ésto así? El contrato no tiene timbre (no es de estanco). ¿Cómo nos afecta la nueva ley?

    Gracias,

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mathh:

    coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si lo que pretendes es dinero, negocia con el dueño una indemnización para irte, en caso contrario, siempre que cumplas el contrato, puedes permanecer en la vivienda el tiempo contratado y algo más.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes derecho a permanecer ahí, no solo hasta hacer 4 años. Sino hasta el 5º cumpleaños del arriendo.

    se venda el piso o no se venda tienes derecho a permanecer en él incluso aunque tu casero sea otro.

    respecto a la intención de tu arrendador de vender: Que lo venda si puede!

    nadie va a comprar sin ver. Y nadie puede ver si tú no permites la entrada. Cosa a la que estás en tu derecho.

    puedes decidir entre:

    1 - Quedarte en el piso

    el nuevo dueño sería tu nuevo casero.

    si quisieras hacerle un favor a tu actual casero, puedes aceptar mostrar el piso un día al mes a posibles compradores.  como te he dicho, no tienes por qué hacerlo.  ¿o sí?  $$$$$$

    2 - Quedarte con el piso

     tambíén has de saber que si igualaras la oferta de compra de un tercero , tienes derecho de adquisición preferente , tanteo y retracto,  y podrías quedarte tú con la vivienda a ese mismo precio.

    3 - Marcharte del piso

     si quieres hacerle aún un favor aún más grande, acepta marcharte, a cambio de una indemnización. Esa indemnización no está estipulada en ninguna parte.  tú pones la cifra y o te la paga, o te quedas hasta el 5º cumpleaños del contrato.

    eso sí en ese momento te irías sin ninguna indemnización.

    si decidieras irte y negociar la indemnización, no vayas a pedir menos que esto:

    • devolución de la fianza. (ahora. No cuando venda pues tal y como está el patio. Vete tú a saber cuándo venderá)
    • pago de la comisión de la agencia que te busque otro piso que te guste.
    • pago de la mudanza.
    • una indemnización en metálico de al menos el equivalente a un mes de renta por cada año que te quede de contrato, más el prorrateo del año en curso.

    saludos - Papeleos Alquiler



    read more: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/me-casero-piso-tengo-derecho-hace_60396.html#ixzz32...

  • usuario eliminado

    matthiago: la solicitud del piso para uso personal del casero no tiene nada que ver con la posibilidad de vender la casa alquilada.

    En su caso, puesto que el contrato es anterior a junio del 2013, puede Ud. permanecer en dicha vivienda durante al menos 5 años. El nuevo comprador tiene que respetar su alquiler.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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