Hola. En mi caso alquilemos un piso el pasado 01 de octubre de 2015. En octubre de 2016 hablamos con el propietario ya quei contrato es de 1 año renovable hasta 3, le comentamos que estaba embarazada y si tenía intenciones de volver al piso o dejarnos finalizar el contrato, ya que teníamos que hacer mejoras en el piso para la nena, nos comentó que hasta la finalización del contrato, 01 de octubre 2018, podíamos seguir en el mismo sin problema por lo que invertimos para mejoras (pintar, cambiar muebles, reparación baño, etc) a día de hoy, 6 meses después, nos comunica que tiene que volver a la vivienda porque se lleva mal con sus vecinos actuales y los alquileres están muy caros y no le sale a cuenta alquilar. Nosotros no tenemos el dinero suficiente que supone cambiar de piso actualmente. Tenemos la obligación de desalojar la vivienda aún teniendo un bebe de 2 meses en casa? O bien podemos quedarnos hasta la finalización de contRato? Aclarar que nosotros hemos pagado cada mes y no hemos incumplido ninguna cláusula y que en dicho contrato no se especifica ninguna cláusula donde diga que si el propietario quiere hacer uso de la vivienda nos tendríamos que ir. Muchas gracias por vuestra ayuda!
Buenos días nube, Tienes razón, la LAU94 habla de "prorroga", en mi opinión el hecho de que el contrato sea por 3 años en vez de por uno no cambiaría nada, pero es mi opinión, no la realidad legal. Si alguien tiene jurisprudencia a cerca de esto sería interesante conocerla, voy a ver si encuentro algo relativo a esto. Esto es lo bueno que tienen estas comunidades!.. Saludos!!!!
PdC, corrígeme si me equivoco, pero el arrendador lo que puede es denegar la prórroga, no solicitar la resolución anticipada del contrato. Si el contrato es directamente de 3 años no habría posibilidad de prórroga hasta que pasasen esos 3 años, ¿no?
Buenos días, Sólo una puntualización a la perfecta respuesta de Nube. La duración del contrato de 1 año o 3 años sería indiferente en este caso, la ley sólo exige que haya pasado al menos un año y un preaviso de 2 meses- además de unas causas concretas y la ocupación efectiva- Saludos!
Alba, siento decirle que el arrendador puede denegar la prórroga obligatoria si lo necesita para sí. Si les ha comunicado fehacientemente esta necesidad, habiendo avisado con los 2 meses de antelación requeridos, tendrían que dejar la vivienda el 30 de septiembre... Ahora bien, el arrendador tendría que ocupar efectivamente la vivienda, si no lo hiciera en un plazo de 3 meses tendría que indemnizarles. Se me ocurre que para salvar la situación ahora pueden tratar de llegar a un acuerdo. Quizás elevar algo la renta que pagan podría convencerle para que siguiera aguantando a esos vecinos. Eso sí, si acordaran en este sentido y piensan quedarse tiempo en la vivienda, le aconsejo firmar un contrato directamente por mínimo los 3 años (o más), no de 1 año prorrogable a 3, porque podrían verse nuevamente en esta situación dentro de otro año.
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