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Noelia

inquilino/a

INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LAU
BUENAS NOCHES TENEMOS ALQUILADO DESDE EL 26 DE JULIO UN PISO EN EL CUAL HEMOS TENIDO PROBLEMAS CON ALGUNAS COSAS QUE SE SUPONÍA QUE TENIA EL PISO CONO EL AACC O EL TELEFÓNILL DE LA CASA ,EL PRIMERO NOS LO ARREGLARON TRAS VARIAS LLAMADAS A LOS 15 DÍAS DE ESTAR VIVIENDO Y EL SEGUNDO HACE 1 DÍA . MI CONSULTA ES QUE EL LUNES TENEMOS UNA REUNIÓN CON EL REPRESENTANTE DEL DUEÑO DEL PISO PQ LE QUEREMOS PEDIR QUE NO SE NOS PENALICE POR IRNOS ANTES DE LOS 6 MESES Y PUESTO QUE ELLOS HAN INCUMPLIDO DESDE EL PRIMER DÍA EL CONTRATO DEL PISO QUE SE SUPONÍA QUE TENIA VARIAS CALIDADES SI HAY ALGO LEGAL A LO QUE AGARRARNOS.
  • Preguntado por: Noelia
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No permite desistir antes de los primeros seis meses quise decir lo cual significa que podrán exigirle el pago de ese tiempo de renta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Debe saber que no se trata de una penalización si no que la ley directamente no permite los primeros seis meses
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La Ley de Arrendamientos es muy clara en ese sentido el desistimiento solo está permitido a partir de los 6 meses.
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