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andrea2010

inquilino/a

¿Es legal que avisando con un mes de anticipación que dejas el piso entren con gente aunque estés en la habitación durmiendo?

Aunque esa cláusula figure en el contrato que uno firmó porque tenía que alquilar urgente .... me ha dicho la señorita que aunque yo me encuentre durmiendo entrará en el piso y a mi habitacion también para mostarla ... no vulnera mis derechos a la intimidad?

¿Cómo puedo asegurarme que avisando con un mes de anticipacion  y sin existir ningún tipo de desperfectos en al piso me devuelvan la fianza al momento de la entrega de llaves?

gracias

  • Preguntado por: andrea2010
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (12)
andrea2010 ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • uriarte

    inquilino/a

    A la señorita tan simpática respóndele si a ella le parece bien que tu entres en su casa mientras se encuentra en la misma con su novio pasando la tarde y si ya de paso no le importa que organizes una merienda (eso si cogiendo de su nevera solo lo imprenscindible) para ver el partido de futbol que tu antena no pilla.

    • Respondido por: uriarte
    • Hace 14 años
  • paula85

    inquilino/a

    No es legal. El dueño o la inmobiliaria deben pedirte permiso, lo primero, y luego acordar horas convenidas para que la gente vaya a ver la vivienda. Si tu no quisieras que fueran a verlo, les estaría prohibido ir y, más sin permiso. No obstante, no está de más que les permitas ir, ya que de esta manera, los dueños estarán contentos porque les habrás dado la oportunidad de encontrar otro inquilino antes de que tu marches, y hay que tener conocidos hasta en el infierno!!!

    • Respondido por: paula85
    • Hace 14 años
  • MAC

    casero/a

    Después de todo lo dicho, y estando totalmente de acuerdo en que nadie puede entrar en la casa del arrendatario sin su permiso, mientras este último no quiera, y el contrato siga en vigor, ..., ..., me queda una duda sobre el asunto de cambiar el bombín de la cerradura: ¿Esto no se considera una reforma (aunque sea mínima) sobre el inmueble arrendado?, Creo que, por lo general, hay que pedir permiso al arrendador para llevar a cabo cambios en determinadas partes del inmueble, y si el arrendador no concede el permiso por escrito, la pretendida reforma no se puede realizar. Supongo que habrá distintas interpretaciones sobre la ley, como siempre.

    • Respondido por: MAC
    • Hace 14 años
  • Juan

    profesional

    En esta discusión hay dos cuestiones íntimamente vinculadas. La primera, que no necesita muchas explicaciones, es si alguien puede irrumpir en el domicilio de otro alegando obligación contractual. Basta recordar el artículo 18 de la Constitución Española, que en el apartado primero garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, mientras que en el apartado segundo establece la inviolabilidad del domicilio y añade que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". La inmobiliaria podría alegar que hay consentimiento, pero ese argumento no se sostiene desde el momento en que el titular de ese domicilio niega la entrada, pues ni la inmobiliaria ni el arrendador han adquirido realmente ningún derecho, como vemos a continuación.

     

    ¿Puede alguien obligarse a mostrar su vivienda? El artículo 1255 del Código Civil permite establecer cualquier pacto, pero dice inmediatamente "siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público". La CE es nuestra ley suprema y no es posible pactar válidamente la renuncia a uno de sus derechos fundamentales, el del artículo 18 comentado arriba. Sería un pacto cuyo cumplimiento no se puede exigir, ni su incumplimiento puede acarrear responsabilidad, pues se trata de un derecho constitucional irrenunciable, cuyo ejercicio no puede ser limitado. Por mucho cuidado que se ponga al diseñar un pacto limitativo de un derecho irrenunciable, no veo posible darle validez ni buscar consecuencias a su incumplimiento.

     

    Descendiendo al terreno práctico, la vía más eficaz para ejercer los derechos de este usuario es cambiar el bombín de la cerradura, que luego se llevará. También puede y debe, aprovechando la obligada notificación de su renuncia a la prórroga, revocar el consentimiento para entrar en la vivienda y advertir de las consecuencias penales de cualquier violación de su domicilio. Sin embargo, no podrá exigir la devolución de la fianza hasta un mes después de la entrega de las llaves, que hará a cambio de recibo. Si no consta en el contrato la forma en que se procederá a esa devolución, debería en la misma notificación-requerimiento comunicar el número de cuenta donde se le podrá ingresar. Transcurridos un mes y un día, tendrá que interponer demanda del simple juicio monitorio, confiando en que el arrendador sea verdaderamente abogado y comprenda que le interesa pagar y no discutir.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    cambia el bombín y no entrará nadie.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es que esa clausulita vaya contra la LAU.

    Es peor que eso.

    Va contra la Constitución:

    Art.18 - 2
    El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    Y, que yo sepa, hasta que tú y tu casero firméis el documento de fin de contrato, ése, es tu domicilio.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Coincido plenamente con las anteriores respuestas.

    Entrar en la vivienda sin permiso expreso del inquilino = allanamiento, y eso implica responsabilidades penales.

    En cuanto a las cláusulas a que hace referencia son en todo caso nulas, ya que vulneran sus derechos fundamentales (aparte de la LAU).

     

    Suerte.

     

  • ministedi

    profesional

    Inadmisible. Esa señora te esta tomando el pelo de mala manera.

    1. Esa cláusula va en contra de los arrendamientos Urbanos.

    2. Nadie puede entrar en ese piso sin tu autorización y menos cuando estás durmiendo.

    3. La cláusula es inválida y abusiva

    Envíales un burofax notificándoles tus derechos y que eres conocedor. Que te devuelvan la fianza y marcharás del piso, y que en caso contrario procederás por la vía judicial

    Soy asesor inmobiliario y ofrezco este tipo de servicios.

  • deaquiydealli

    casero/a

    Nulo, nulo y nulo. Nadie puede entrar en la vivienda sin tu consentimiento aunque hayas avisado de que te vas. La fianza no está contemplada para eso, la fianza sirve para reparar desperfectos, pagar consumos pendientes.. y en algunos casos como penalización por irse antes de finalizar el contrato. Cómo te van a obligar a que enseñes el piso mientras vives en él? Y además amenazarte con perder el dinero de la fianza? Es nulo pues está vulnerando tus derechos. Pregúntale a la señorita, que te diga de que "ley" sacan esa interpretación.

    A ver si algún experto de los buenos te lo ratifica, pero estoy 100% convencida de que esa cláusula es nula.

  • usuario eliminado

    Esa clausula es no válida y esa señoriita es una mentirosa, pues si su jefe fuese abogado, ni se le ocurriría poner una claúsula tan peligrosa. Lo que puedes hacer es cambiar el bombín de la puerta, así no podrán entrar, y no le entregas la llave hasta que no te devuelvan la fianza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • andrea2010

    inquilino/a

    gracias por tu informacion...pero algo importante que no puse...en el contrato dice que si me niego a dejar entrar para que muestren el estudio, se quedaran con mi fianza sin derecho a reclamo....es eso legal? la señorita me dice que su jefe (el dueño que no conozco) es abogado y sabe como redactar contrato...

  • usuario eliminado

    Nadie puede entrar e tu casa nunca, si tú no quieres. Esto se llama allanamiento de morada y está penado con penas de prisión. Si tienes una clausula que lo dice, es una clausula inválida, pues va en contra de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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