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juanlu

casero/a

¿Qué porcentaje de interés de demora habría que cobrar por impago de una liquidación final de suministros?
¿Qué porcentaje de interés de demora habría que cobrar por impago de una liquidación final de suministros derivada de una resolución de contrato alquiler?
¿Que plazo hay para abonar dicha liquidación final y desde que acto? (entrega de llaves, comunicación del importe de la liquidación final).
El interes de demora se cobraría, entiendo yo, desde el plazo de finalización del pago de la liquidación.
  • Preguntado por: juanlu
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Prada ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    No entiendo muy bien la pregunta. Si no hay acuerdo por ambas partes para rescisión de contrato sería el juez el que decidiría. La L.A.U. sólo hace mención ( al hablar del interés correspondiente) a los depósitos fianza depositados en Comunidades Autónomas y sólo en caso de que la Comunidad Autónoma no devolviera fianza al Arrendador.

    Saludos,
  • Prada

    casero/a

    Estimado Juanlu

    Los intereses de demora, en este caso, interés legal del dinero quedan:

    Establecido en el 5.50 por 100 hasta el 31 de marzo de 2009 y el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Según la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

    Podrías usar la fianza si esas facturas pendientes no han sido resueltas (si no existieran otros desperfectos a cubrir) y no deseas acudir a Tribunales.. Desde luego siempre se establece un periodo de un mes antes de devolver fianza, precisamente por imprevistos ocultos.

    Ahora bien, yo recomendaría antes de formalizar el documento de entrega de llaves, etc. que se ponga en contacto con las empresas de suministros y envíen una factura detallada de consumo hasta el día de la resolución del contrato.

    Saludos
    • Respondido por: Prada
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Juanlu,

    ¿Como no te expliques mejor!

    A eso de "El interes de demora se cobraría, desde el plazo de finalización del pago de la liquidación" no le veo sentido. Si el plazo empieza a contar cuando ya se ha terminado de pagar la liquidación, ¿Cuándo acaba?

    Salvo retrasos importantísimos en el pago, los intereses de demora son el chocolate del loro. Creo que el interés legal del dinero está en el 4%. Si es así, a una deuda de 1.000 €, en tres meses de retraso, le corresponderían 10 € de recargo.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz
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