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gabyamenta

inquilino/a

¿Puede la arrendadora exigir el pago hasta que finalice el contrato si me voy antes de que finalice la prórroga? Y la fianza?

¿Que pasa con la fianza?

Tengo esta cláusula en el contrato:

SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO

Transcurrido este período, el contrato se prorrogará por plazos ANUALES tantas veces como las partes deseen. No procederá la prórroga si la parte arrendadora necesitara ocupar el inmueble para destinarle a vivienda permanente para si.

En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo del primer año estipulado en el presente contrato, la parte arrendataria desistiera del mismo, deberá abonar a la parte arrendadora las mensualidades que resten para finalizar dicho período. Sí el desistimiento se produjese en el transcurso de una de las prórrogas, la parte arrendataria deberá avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la rescisión, no teniendo la parte arrendataria obligación de abonar las rentas posteriores a dicha fecha de rescisión.

  • Preguntado por: gabyamenta
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (17)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • gabyamenta Como veo que ya lo tienes claro ,el que te puedes ir avisando dos meses antes de forma fehaciente,no te olvides de cumplir con todos los requisitos restantes al dejar un alquiler,para que no te penalicen .Estar al día,no usar la fianza como pago,firmar el documento de entrega de llaves....etc
  • Jan Abogado

    profesional

    Holoa gabyamenta:

    exacto.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • gabyamenta

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos!!! Ya lo tengo mas claro.

    Entiendo que no pueden obligarme a pagar el resto de los meses si aviso con dos meses de anticipación, así como me deben devolver la fianza, en caso de que no hayan daños o deudas pendientes.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gabyamenta:

    "Sí el desistimiento se produjese en el transcurso de una de las prórrogas, la parte arrendataria deberá avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la rescisión, no teniendo la parte arrendataria obligación de abonar las rentas posteriores a dicha fecha de rescisión."

    La interpretación correcta es la que hace mi compañero pholmo en su última intervención.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl



  • Marta26

    casero/a

    Pholmo que me referia a qeu por mucho que ponga dos meses antes de la renovación si el contrato se redacto antes del 6 de junio tengo entendido que avisando con 30 días antes de la anualidad se puede ir, es decir no harían falta los 60 que pide la casera.

    Pero como pone dos meses antes de la fecha de recision no se si sé referira a la anual o la fecha que queira el inquilino

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 11 años
  • gabyamenta

    inquilino/a

    Igualmente voy a cumplir con los dos meses de preaviso, lo que no quiero es que me exija que le pague por el tiempo restante o que se quede con la fianza.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues discrepo de la respuesta de Marta, el preaviso de dos meses en su caso parece requisito indispensable para no pagar indemnización, no veo a que 'normativa anterior' se refiere Marta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • gabyamenta

    inquilino/a

    Muchas gracias Marta26, me queda claro con tu respuesta.

    Entonces ubicaré una dirección para hacerle llegar un burofax.

  • gabyamenta

    inquilino/a

    Jan Abogado,

    El contrato lo redactó la propietaria, no hubo intermediarios.

  • Marta26

    casero/a

    según la clausula si la avisas con dos meses de antelación antes de la neuva renovación no te puede reclamar nada. Aunque según  marca la normativa anterior con que la avises con 30 días de antelación antes de la nueva renovación no te peude exigir indemnización.

    La fianza te la devolvera pasados 30 días de al fecha de fin de contrato siempre y cuando no tengas nada pendeinte de abonar, siempre se suelen restar als facturas del último mes

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gaby:

    ¿el contrato lo redactaron ustedes o hubo algún intermediario (gestor, agencia. )? .

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • gabyamenta

    inquilino/a

    Hola Jan Abogado

    No consta ninguna dirección

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gabyamenta:

    ¿ en el contrato no consta ninguna dirección? .

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl



     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues entonces  conviene que lea atentamente el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gabyamenta:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

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