Tengo un contrato de alquiler que finaliza el 28 de febrero de 2009. La casera conocedora de mi situación familiar y laboral me dijo que "podía irme cuando quisiera tan sólo pedía que la avisara lo antes posible" Le comenté antes de firmar que quizá en septiembre dejaría la vivienda. El 3 de julio le escribí diciendo que me iba en septiembre pero por circunstancias sigo aquí ya que el inquilino que buscó le fallo y yo no encontré nuevo hogar. Me dijo" dada la situación tu sigues en el piso y vamos viendo" Con la llegada del frio en cuanto se pusieron las máquinas del aire caliente el ruido en mi cuarto no me deja dormir por lo que el 16 de octubre le dije que quería irme cuanto antes, instándola a que buscase otro inquilino o que lo hacía yo ya que no había mandado a nadie desde el verano para mi sorpresa. Ayer me insinua que no me devolverá la fianza el 8 cuando me vaya, cosa que no dice el contrato, que ya habiamos hablado antes y que jamás había mencionado.
Estoy totalmente de acuerdo con Amparo. Si sólo se queda con la fianza puedes sentirte feliz. Sólo un mes de indemnización por incumplir el contrato es un buen trato para el inquilno.
1º El contrato por un año se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. 2ª Al firmar el contrato una cláusula dice que recibes vivienda y el resto en debidas condiciones.. 3º Al entrar en la vivienda debe hacerse una revisión de la misma y su contenido comunicando por burofax con acuse de recibo de los desperfectos, averías, faltas, consumos pendientes inquilino anterior ( o figurar lectura contenedores),......
4º El arrendatario puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 días ( o más si figura en contrato) antes de la finalización del contrato o prórroga. 5ª.-. Si te marchas a mediados de año es incumplimiento de contrato y si te demanda pueden condenarte al pago de mensualidades restantes hasta finalización anualidad o hasta que vuelva a alquilar el piso. 6º.- Si no te demanda a lo mejor se conforma con el abono de dos o tres mensualidades. 7ª.- Ten en cuenta que la fianza es para responder de desperfectos, averias,.... 8º.- Al finalizar cada anualidad ( después del preaviso ....) se reunen arrendador y arrendatario para revisar el piso y lo que haya en él. Los desperfectos, averías, faltas, consumos pendientes, mal pintado de paredes,..... se figurarán en documento de fin de contrato firmado por ambos y copia a cada uno. La fianza, si procede, os la devolverá antes de 30 días. Si hay desperfectos, (lo figurado en documento) os lo deducirá de la fianza y os pagará la diferencia. Si el importe de desperfectos, averias,.... fuera superior, le pagarás la diferencia, además de la fianza. Repito: las palabras no valen. Saludos,
Romper el contrato (marcharse en un momento distinto al cumpleaños) puede salir mucho más caro que la fianza. Incluso aunque el contrato no lo diga. Los contratos obligan a ambas partes, y , del mismo modo que su casera estaba obligada a tenerla a usted de inquilina hasta el 28 de febrero, usted también tiene la misma obligación. Puede que la casera le dijera tal o cual cosa, pero lo que no se escribe, es casi como si no se hubiera dicho. Si usted no tiene por escrito que puede irse del piso cuando quiera y sin penalización, deberá cumplir el contrato o indemnizar a su casero. Y, un mes de renta, es un buen trato para el inquilino que incumple el contrato.
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