Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

peke69a

inquilino/a

¿Puedo rescindir el contrato si no tengo cédula de habitabilidad?
Buenas, hace 8 meses alquilé una vivienda de obra nueva. Cuando firme el contrato el piso no tenía la cédula de habitabilidad, pero el propietario me prometió que en 15 días estaría. Pues llevo 8 meses sin ella ( sin contador de agua y luz propio). Á más me han ido pidiendo dinero para pagar el gasto del contador general ( que yo no he pagado porque no es mi problema.)

Mi pregunta es si puedo dejar el piso sin darle una indemnización. En el contrato pone que debo avisar 2 meses antes y pagarle la parte proporcional del año.

Es que estoy harto de que me estén presionando con el dinero del contador general.

Muchas Gracias
  • Preguntado por: peke69a
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Al entrar en piso (como figura en tu contrato que lo recibes en debidas condiciones) debieras comunicar por burofax y acuse de recibo las deficiencias del piso. Desde luego, el no tener servicios es tener la vivienda inhabitable.

    La cédula de Habitabilidad es una certificación obligatoria que acredita que nuestra vivienda es habitable. La puede solicitar particular o profesional siempre que el uso de vivienda sea para ser habitable. Obligatoria para dar alta los suministros de agua, luz, gas, alquiler y venta.

    Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo V

    De la suspensión, resolución y extinción del contrato

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas