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Jorge

Jorge

inquilino/a

Termino de contrato
Hola lleuamos mas de 5 años uiuiendo en un apratamento arrendado con un contrato enero del 2011, en el año 2016 enero el ARRENDADOR fallecio, pero no nos enteramos hasta mayo de 2016 debido a un atasco de la tuberia central y al ponernos en contacto con la familia por medio de la inmobiliaria. 
El piso tiene humedades(hongos) desde que llegamos se lo hicimos llegar a los parientes del fallecido mandaron a los del seguro a mirar y nos dijeron el problema pero que ellos no lo asumen le hicimos saber que deberian resoluernos el problema y se negaron aduciendo que eso es de la comunidad, otro problema es que el mantenimiento de la caldera le corresponde a ellos como lo uenian haciendo hasta el año 2014, y a fecha de hoy 2 años sin mantenimiento de la caldera es supremamente peligroso ( Quieren que nosotros asumamos ese gasto), por dicho desencuentros y sin un contrato legal uigente nos piden que desalojemos el piso en el termino de 1 mes y la notificacion que nos hacen es por telefono y no por escrito como se supone debe hacerse.
¿Que me aconsejan? 
  • Preguntado por: Jorge
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Jorge, si no te dan lo que pides, has de acudir al juez para solicitarlo, puedes tener una victoria pírrica o perder con todas sus consecuencias, todo es cuestión de decidirse. 
  • Jorge

    Jorge

    inquilino/a

    La obligación de revisar los servicios de la vivienda ? gas, caldera de calefacción, electricidad ? y mantener su adecuación a la normativa vigente,  corresponde al arrendador . Así lo establecen el  artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos  y el  artículo  1.554.2 del Código civil .  El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en estado de servir para el uso al que está destinada, independientemente de que las partes hayan pactado que los consumos de los servicios de la vivienda y la obligación de darlos de alta sean de cargo del arrendatario, ya que son cuestiones distintas. Si alguno de los servicios de que dispone la vivienda es comunitario ? como la calefacción ? corresponderá su revisión y mantenimiento a la comunidad de propietarios; en tal caso, el pago será a cargo del arrendador.
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ten en cuenta que (salvo que el contrato establezca algo al respecto) el mantenimiento de la caldera ha sido considerado por las Audiencias como "pequeña reparación" por cuenta del inquilino . 
    Con respecto a los Hongos ... que el seguro no se haga cargo no exime al responsable de la subsanación... y puede que para conseguirla tengas que contratar abogado y acudir al juzgado (eso si estás seguro de que no son producidos por una mala ventilación por ejemplo)
    Las otras opciones son negociar con los dueños una salida de la vivienda ahora, o esperar a enero e iros.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Sigue en el piso y búscate un abogado para que te defienda.
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