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María José Comanges

inquilino/a

5 años contrato. Llevo 2'5. Mi propietaria no me deja irme. Es legal?

He encontado un piso en el que me piden 140€ menos de lo que estoy pagando. Ayer se le comunico a mi propietaria que en 1 mes me iba y ha dicho que no Que no me devuelve la fianza, que tengo que cuplir los 5 años y que si hace falta nos vamos a juicio. Que tengo que hacer???? el otro piso no me lo van a guardar eternamente y evidentemente no puedo pagar 2 alquileres. 

Gracias

María José

  • Preguntado por: María José Comanges
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria José:

    Sin perjuicio de la acertada respuesta de mi compañero Pholmo, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de tomar la decisión de dejar incumplido el contrato que tiene firmado debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente


    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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