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Exsiny

inquilino/a

Mi casero me ha puesto en un contrato anual que el máximo que lo puedo prorrogar son 2 ¿Es así o son 5 legalmente?
Mi casero me acaba de mandar un contrato para firmarlo mañana, es anual y el máximo de años que pone para poder prorrogarlo son 2, aunque ponga eso en el contrato yo legalmente podría estar hasta 5? Gracias!
  • Preguntado por: Exsiny
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Luis Granados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pero aunque el inquilino estuviera de acuerdo a 2 años... podría cambiar de idea al cumplirse los 2 años, y la LAU le da derecho a quedarse 3 más.

  • jose mª obenza

    inquilino/a

    no es 1 año  y 5 años pero si el inquilino y el casero están de acuerdo se puede hacer por 2 años

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    LEONIDAS 300, aunque el contrato fuera por 7 meses, si el arrendamiento es de vivienda habitual, existe el derecho a prórrogas hasta que el contrato cumpla 5 años.

    Así que tú mismo podrías ahorrarte tus renovaciones, porque, si es tu vivienda habitual, con un sólo contrato (aunque sea de 11 meses)  tienes para 5 años.

    Y lo que es mejor, durante esos 5 años, la renta sólo puede ser actualizada en función a la variación del IPCGN. Porque ahora te pondrá el precio que quiera cada vez que firmáis un contrato nuevo ¿verdad? Pues ahora ya lo sabes, tu casero le está echando morro. 

    Casi tanto morro o más que el casero de Exsiny.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • LEONIDAS 300

    casero/a

    mira si te hace un contrato por tiempo superior a 11 meses, por ley tú podrías estar hasta 5 años.

    por eso la genta ahora hace contratos de 11 meses para así no tener que estar obligados  a los 5 años. te lo digo pq yo teno un piso y lo alquilo por 11 meses y lo renuevo otros 11 meses, pero siempre tiene que haber un mes entre cada renovación.

    espero haberte ayudado.

    un saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Luis Granados. ¿Sabes el significado de las siguientes palabras?

    Fraude

    Engaño

    Trampa

    Mentira

    Extorsión

    Coacción

    Pillaje

    Abuso

    Prevaricación

  • Jordi Puiggròs

    profesional

    Las cláusulas del contrato de alquiler pueden ser pactadas libremente por las partes, según establece el propio Codigo Civil Español. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un mínimo de 5 años, con lo que prevalecería por encima de las condiciones del contrato de alquiler.

  • Luis Granados

    casero/a

    Y qué pasa si en el momento de firmar el contrato por tres años el arrendatario entrega una carta al arrendador renunciando a la renovación al llegar a dichos tres años? Ya lo ha comunicado con más de 30 días, no?

  • Roberto

    casero/a

    Suscribo lo que dice Mari Lolis en su última intervención sobre lo que se aprende aquí sobre alquileres.

    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Chicas, el que la persona que planteó la pregunta vuelva o no, da igual, este foro es muy útil y esa respuesta dada, sirve para muchísima gente. En este foro yo he aprendido todos mis derechos como inquilina, gracias a personas que han hecho pregunta y a personas como Amparo que tienen la amabilidad de responder.
    Así que muchas gracias y ánimo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es cierto lo que dices Livia.
    A veces dudo hasta de que lean las respuestas.
  • livia

    inquilino/a

    Parece que ese casero es un listlillo, si cuela , cuela.
    Ponga lo que ponga y firmes lo que firmes, ya te lo han dicho, tienes derecho a esos cinco años.

    Y que alguno de los que pregunta se vuelva a pasar por aquí, no solo para despejar dudas, sino para dar las gracias por el interés que algunos ponen en ayudar de los demás.

    En mi vida he visto un foro más ingrato y los conozco de todas las materias.
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si. Tienes derecho a prórrogas de hasta 5 años. Lo dice la LAU en su artículo 9 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_)

    Por otra parte, la LAU dice en su artículo 6:
    Artículo 6. Naturaleza de las normas
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

    ( Y no es el caso de la duración. Ese derecho es intocable)

    Con lo cual yo ahora miraría con lupa todo lo que ha puesto en el contrato puesto que igual que quería "colarte" algo que te perjudicaba en cuanto a la duración, podría intentarlo en alguna otra cosa.
  • Muelles

    casero/a

    Sí, esa cláusula se consideraría nula de pleno derecho al modificar la norma en perjuicio del arrendatario. Usted tendría derecho a agotar las prórrogas obligatorias hasta que el arrendamiento cumpla 5 años.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    La ley marca prórrogas de 5 años y sólo tu puedes cancelar las prórrogas automáticas.... y da igual que firmes ese contrato, cuando tiene cláusulas ilegales el contrato también lo es y no tiene valor.
    Estoy cansada de que se hable tan mal de los que alquilamos, hay arrendadores vergonzosos igual que arrendatarios vergonzosos y la ley nos protege a todos.
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994:
    De la duración del contrato


    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para si.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
    Te adj también lo que dice la LAU de 1994 sobre las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler:
    Artículo 6. Naturaleza de las normas
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice." Saludos,
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